REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000336
ASUNTO: RP11-P-2011-000336



Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, vista la Acusación Fiscal, así como los alegatos de la Defensa, este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Miguel Antonio López Hernández, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la causa realizada por la Defensa.
En lo que respecta a la Medida de Coerción personal que pesa sobre el acusado Miguel Antonio López Hernández, se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el referido, ya que a criterio de quien decide, se siguen manteniendo los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad; desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el acusado Miguel Antonio López Hernández: “Yo no deseo admitir los hechos porque soy inocente, es todo”
En consecuencia, visto que el acusado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano Miguel Antonio López Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, nacido en fecha 11/10/1989, hijo de Anastasio Lattan y del Valle Hernández, y con domicilio en el Sector La Invasión, Barrio Adentro, cerca de la Bodega Guiria, casa s/n, San Juan de Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/02/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Estación Policial N° 41, practicaron la detención del acusado de autos; ya que al realizarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo del lado izquierdo, una bolsa plástica de color transparente, contentiva de una sustancia pastosa en varios trozos, de la presunta droga denominada crack. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la causa a la fase de juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
La Secretaria

Abg. Carmen Alcalá.
Abg. Onelia Díaz.