REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002522
ASUNTO: RP11-P-2011-002522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ
IMPUTADO: NELSON SANCHEZ
DELITO: LESIONES GENERICAS.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Maralba Guevara de López; la declaración del imputado; lo solicitado por el Defensor Público, abogado Jesús Mayz, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso ocurrieron en fecha 22-10-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en el presente asunto, como autor del hecho punible señalado; los cuales se desprenden de la Denuncia, de fecha 22-10-11, rendida por la madre de la víctima, ante la Comandancia de Policía de Valdez, en la cual expone: “Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar al ciudadano Nelson Brito, este ciudadano en mención en el día de hoy 22-10-11, como a las 08:00 horas de la mañana, yo mande a mi hijo arriba señalado a botar una basura, donde llego este ciudadano en mención y agarro a mi hijo y lo metió para su casa a la fuerza y lo golpeo con un casco de motorizado por la cara, y lo amenazo con matarlo, es todo.” De la Constancia Médica, de fecha 22-10-11, suscrita por el Dr. Andrés Gutiérrez; donde se deja constancia del estado físico del paciente. Del Acta de Entrevista, de fecha 22-10-2011, rendida por la ciudadana Odulia Lorenza Rumión Guerra, ante la Comandancia de Policía de Valdez. Acta Policial, de fecha 22-10-2011, suscrita por el funcionario Jonny Cedeño, adscrito a la Comandancia de Policía de Valdez, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 22-10-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, mediante la cual se deja constancia que se realizo llamada telefónica al Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, ubicado en la Sub Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a fin de verificar los datos filiatorios del ciudadano Nelson José Sánchez, así como los posibles registros policiales que pudieran presentar el mismo por el sistema computarizado SIIPOL, siendo atendida dicha llamada por el Agente José Villarroel, quien manifestó que el ciudadano antes mencionado presenta registros policiales por el delito de violencia, Sub Delegación Guiria, y posteriormente al verificar en el Área Técnica se determinó que el ciudadano presenta además registros policiales por el delito de daños contra la propiedad. Del Memorandum N° 9700-184-164, de fecha 22-10-11, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.
Ahora bien, considera éste Tribunal Quinto de Control, y en atención a la solicitud fiscal, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la posible pena aplicable en el presente caso, no excede en su límite máximo de tres (03) años, el imputado tiene su residencia claramente establecida, en consecuencia es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado NELSON JOSE SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Mapire Municipio Valdez, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.391, soltero, obrero, nacido en fecha 09-12-74, hijo de: Josefa Brito y Lorenzo Sánchez, domiciliado en la Calle Cinco de Julio, Sector Vista al Mar, Casa Nº 14, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de (Identidad Omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio, al ciudadano Comandante de Policía de Valdez. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Valdez del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado, quien deberá informar a éste Juzgado una vez culminada las mismas. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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