REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002473
ASUNTO: RP11-P-2011-002473

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ANGEL FIGUERAS



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano ÁNGEL EMILIANO FIGUERAS ROSARIO. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora del imputado, abogada Siolis Crespo, quien no se opone a la solicitud fiscal, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, oída la declaración rendida en sala por el referido ciudadano, esta Juzgadora considera, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano ÁNGEL EMILIANO FIGUERAS ROSARIO, es responsable de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano ANGEL EMILIANO FIGUERAS ROSARIO, venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-07-1.969, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.645, de oficio albañil, hijo de Rosalía de Rosario y José Rafael Figuera, residenciado en Calle La dulzura de Playa Grande, casa s/n, detrás del CDI, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Están las partes notificadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.