REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002468
ASUNTO: RP11-P-2011-002468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: MAXIMINO GARCIA
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JHENNY GUZMAN
DELITO: HURTO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado Jhenny Guzmán, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Maximino García Rodríguez. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensa, quien no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Finalmente, oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; éste Tribunal para decidir observa:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de Hurto Simple, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del día16/10/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Jhenny Guzmán, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las siguientes actas procesales: Acta de Denuncia, realizada por el ciudadano Maximino García Rodríguez, en fecha 16/10/2011, cursante al folio 2 del asunto, en la cual expone: Que el día 16/10/2011, siendo aproximadamente las 3.00 pm, fue a su hacienda a buscar un saco de cacao en baba que había dejado allá, y cuando venia de regreso vio a un muchacho de pelo largo, moreno que caminaba en dirección a su hacienda, y al llegar a su hacienda en la pata de la mata donde había dejado el cacao, ya se lo habían llevado. Ello igualmente se evidencia del Acta Policial, de fecha 16/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional Nº 07, Destacamento 78. Tercera Compañía, en la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos, el día 16/10/2011, aproximadamente las 5.30 pm, cuando se asigno a una comisión a los fines de atender denuncia, sobre un presunto robo en la vía del golfo de Paria Yaguaraparo, y se deja constancia que a la altura de la plaza Bolívar, observaron a un ciudadano que llevaba un saco de color blanco en su hombro, por lo que procedieron a preguntarle que llevaba en el saco, respondiendo éste que cacao en baba, y se lo habían dado para venderlo, por lo que le pidieron que lo colocara en la acera mientras se le efectuaba la revisión corporal, quedando identificando el ciudadano como Jhenny Guzmán, en ese momento se le informo a este que quedaría detenido. Ello igualmente se evidencia, del Acta de Inspección Técnica Policial, suscrita por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional N° 07, Destacamento 78 Tercera Compañía, de fecha 17/10/2011, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencias realizadas en relación con los hechos. Del Memorandum N° 9700-174-SDEC 156, de fecha 17/10/2011, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
No obstante, considera esta Juzgadora, que en atención a que la posible pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, el imputado tiene una residencia claramente establecida, y posee buena conducta predelictual no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se califica la flagrancia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Jhenny Guzman, venezolano, de estado civil soltero, natural de Guariquen, Municipio Benítez Estado Sucre, indocumentado, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Guzmán y domiciliado en Yaguaraparo, calle 11 de Abril, casa s/n, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Maximino García Rodríguez; consistente en la presentación periódica cada Quince días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se Declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, así como el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía, informando sobre el régimen de presentación impuesto. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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