REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001998
ASUNTO: RP11-P-2011-001998
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. JESUS MARTINEZ
IMPUTADO: JOSE LEANDRES
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y los alegatos esgrimidos por el Defensor; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de Comunidad de la Prueba, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, toda vez que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad en contra del mismo. Cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Sustitución de la Medida de Coerción Personal, realizada por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente, es todo.”
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA la apertura a juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 2 de agosto del año 2011, cuando presuntamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, incautaron en el vehiculo automotor que conducía el acusado de autos, droga de la denominada Clorhidrato de Cocaína, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido al acusado JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de identidad Nº 12.557.459 nacido en fecha 19/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Osmer Leandre e Iris Palmera Longart; domiciliado en la Calle las Delicias, casa numero 71, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionando en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se instruye al secretario para que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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