REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001253
ASUNTO: RP11-P-2011-001253



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal Separe la Contingencia de la Causa en el presente asunto penal, seguido a los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA, DENNIS JOSE PACHECO VERDU, JEFERSON JESUS FIGUEROA MARTINEZ y CARLOS JOSE ESPINOZA LUGO, y JESUS FRANCISCO TORREZ, con relación al imputado JESUS FRANCISCO TORREZ, ello en atención a las reiteradas incomparecencias del mismo a los actos fijados por el Tribunal; requiriendo además se libre la correspondiente Orden de Captura en contra el referido imputado, a fin de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; este Tribunal Quinto de Control, para decidir observa: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, ciertamente se evidencia, que la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas ocasiones, debido a las reiteradas incomparecencias del imputado Jesús Francisco Torrez, a pesar de haberse librado la notificación correspondiente al lugar señalado por el mismo como su domicilio; aunado al hecho que de la revisión del sistema juris 2000, se observa que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 8 de Mayo del año en curso, por lo que su conducta reticente a someterse al presente proceso penal, esta afectando la buena marcha de la causa seguida al resto de los imputados. En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: La Separación de la Contingencia de la causa seguida al imputado Jesús Francisco Torrez, a fin de no obstaculizar la buena marcha del presente proceso penal, y asimismo REVOCA: La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, decretada en fecha 8 de Mayo del año en curso, por este Tribunal al imputado JESUS FRANCISCO TORRES, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.537, hijo de Candida Torres, de profesión u oficio Buhonero, nacido el 3-12-1.986, domiciliado en: Playa Grande Sector El Pujo, Manzana F, casa N° 24, al frente de la Cancha y el Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la Captura del referido imputado. Líbrese boleta de Captura correspondiente. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
La Secretaria.
Abg. Carmen Alcalá.

Abg. Onelia Díaz.