REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000962
ASUNTO: RP11-P-2011-000962
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Admitió la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, en contra de los imputados José Jesús Guevara Subero y Leoncio Antonio García Rodríguez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco Marcano. Donde los imputados ofrecieron disculpas a la victima, además de la reparación del daño ocasionado, aceptando la víctima las disculpas como reparación del daño ocasionado, solicitando al Tribunal el cierre de la presente causa, ya que recuperó su máquina desmalezadora. Donde la Representante del Ministerio Público dio su visto bueno para que se celebrara el acuerdo reparatorio planteado, y Donde la Defensa solicitó al Tribunal en atención al acuerdo reparatorio planteado Homologue el mismo, Declare la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa; este Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Verificado en la presente audiencia que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Visto que la Fiscal del Ministerio Público, no realiza ningún tipo de objeción al Acuerdo planteado; éste Tribunal aprueba el presente acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido homologa el mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem, Declara la Extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la misma norma penal adjetiva, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos José Jesús Guevara Subero, nacido el 12-12-1987, de 23 años de edad, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.858.390, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Subero y Jesús Guevara, residenciado en Guayabal, casa s/n, cerca de la escuela de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Leoncio Antonio García Rodríguez, nacido en Tunapuy el 12-09-1945, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.133.559, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lina Rodríguez y Cipriano García, residenciado en Calle Bolivia, casa N: 8095, Sector Andrés Eloy Blanco, en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco Marcano. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Remítase la presente causa en su oportunidad a la fase de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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