REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002170
ASUNTO: RP11-P-2011-002170




Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Rudy Jesús Pérez, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del doce (12) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintiséis (26) de Octubre del presente año, y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del doce (12) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintiséis (26) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado RUBÉN JESÚS ZORRILLA SUBERO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.252, Comerciante, nacido el 04-04-1980, hijo de Rubén Emilio Zorrilla y Marbelis Subero, domiciliado en: la Calle Andrés Mata, casa sin numero, al frente de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.