REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003256
ASUNTO: RP11-P-2006-003256
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, en fecha cuatro (4) de Octubre, la Audiencia Especial según lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto N° RP11-P-2006-003256, seguido a los imputados DAVID RODRÍGUEZ Y CARLOS LÓPEZ ALCEDO, a quienes se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz, y expuso:
De la revisión del presente causa se puede observar que en fecha 28-06-2007, le fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso a mis defendidos ciudadanos DAVID RODRÍGUEZ Y CARLOS LÓPEZ ALCEDO, imponiéndoles a cumplir con presentaciones cada treinta días por el lapso de un año y una vez revisado el sistema Juris 2000, se puede constatar que mis defendidos cumplieron a cabalidad con este régimen de presentaciones, motivo por el cual solicito muy respetuosamente al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal según lo previsto en el articulo 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia del presente petitorio solicito se oficie a los organismos de seguridad del estado (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) a los fines de actualizar los registros policiales que devinieron de la presente acción y por ultimo solicito copia es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa, en consecuencia solicito al Tribunal que proceda a la revisión de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser procedente decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído la solicitud planteada por la defensa y a la cual la Representación Fiscal no hizo objeción, en cuanto a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en tal sentido este Tribunal observa que:
En fecha 29-06-2007, que este mismo Tribunal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de estado civil casado, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.860, de oficio barbero, nacido en fecha 01-08-72, hijo de Celso Rodríguez y Inés de Rodríguez, y residenciado en Las Casita Nuestra Señora del Pilar casa N° 21, El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS LÓPEZ SALCEDO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287930, de oficio barbero, nacido en fecha 03-10-74, hijo de Carlos López y Celsa Salcedo, y residenciado en la calle San Miguel, casa sin numero, de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año, imponiéndole la condición de presentaciones cada Treinta días por el lapso de Un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, tal y como consta en la revisión del Sistema Juris 2.000, se observa que ciertamente los acusados de autos cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, es decir se presentaron cada treinta días por el lapso de un año, por lo que estima este Tribunal que los mismos cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que es procedente decretar la extinción de la Acción Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DAVID RODRÍGUEZ Y CARLOS LÓPEZ ALCEDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo y vista la solicitud de la defensa, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de actualizar los registros policiales que se devinieron de la acción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DAVID RODRÍGUEZ Y CARLOS LÓPEZ ALCEDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y vista la solicitud de la defensa, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de actualizar los registros policiales que se devinieron de la acción. Queda notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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