REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002465
ASUNTO: RP11-P-2011-002465
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2011, siendo las 05:50 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control en funciones de GUARDIA, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. KATTIA AMEZQUETA, el imputado FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO. Previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Edgar Brito se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana PAOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-10-11, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impongo en este acto al imputado de los articulo 125, 130,131 y 132 de COPP. De igual manera solicito la prohibición de acercarse a la victima. Solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Valdéz Estado Sucre, de 30 años de edad , nacido el 11-11-1980, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº-15.894.061, hijo de Juana Luisa Cedeño y Jesús Manuel López y residenciado en Irapa, Calle Pichincha, Casa N° 37, cerca de la bodega de Julio, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Edgar Brito, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la Libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada unos de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa y a juicio del Tribunal considere la existencia de los hechos punibles Imputados y comprometida la responsabilidad de mi defendido solicito que el presente proceso penal se tramite sin limitar la libertad ambulatoria de mi defendido ello en fundamento al principio de presunción de inocencia juzgamiento en Libertad, establecido en los artículos 8, 9 y 243 del COPP; Solicito copias simples de todas las actas que conforman las presente causa y del acta que se levanta al efecto. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana PAOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 15-10-11. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROY FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-11, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guiria, mediante la cual se deja constancia de la re3seña y de un arma blanca (cuchillo con el mango de color blanco, marca Concord). 2) Memorando N° 9700-184-162, de fecha 16-10-11, mediante el cual se pudo constatar que el ciudadano LOPPEZ CEDEÑO FELICIANO DEL JESUS no presenta registros policiales. 3) Reconocimiento Legal N° 079) de fecha 16-10-11, suscrita por Adonis López funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guiria, señalando que se trata de un arma blanca del tipo cuchillo, elaborado en metal, su cacha de material sintético, color blanco, con una longitud de 14 centímetros, su hoja posee un diámetro de 25 centímetros, su extremo es de forma puntiaguda y uno de sus extr5emos posee filo cortante, dicha pieza se observa en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 4) Acta de Denuncia, de fecha 15-10-11, suscrita por la Ciudadana Paola Josnelis Malave Guilarte, mediante la cual expuso: eso fue el día de hoy 15-10-11, como a las 04:00AM, yo estaba en mi casa durmiendo, cuando sentía que se me sentó alguien en la cama y me empezó a acariciar, después yo le di un manoton, me empezó a tapar la boca y la nariz y me agarro por el cuello, yo forsejee con el y después grite a mi mamá como estaba oscuro no veía quien era, y después que grite llamando a mi mamá y luego se pararon mi mamá, Junior, Jean Luís y Felix, yo le grite mami ayúdame que me están tapando la boca, entonces lo agarre por las manos, para saber quien era, en ese momento entra mi mamá que es quien lo agarra y ahí nos dimos cuenta que era Chano, la pareja de mi mamá, y estaba en interior, y el le dice es disculpa, disculpa, y se va y se acuesta en el cuarto de mi mamá, es todo. 5) Acta Policial, de fecha 15-10-11, suscrita por el sargento Segundo IAPES Julio Cesar Morao, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 6) Acta de Entrevista, de fecha 15-140-11, rendida por Jean Luís Abrahan Malave, ante el IAPES, y expuso: eso fue hoy 15-10-11, como a las 04:00 AM, yo estaba durmiendo y escuche un ruido de gritos de mi hermana, y pidiendo ayuda, mi mamá, mis hermanos y yo nos levantamos enseguida para ver que era lo que estaba pasando, ya que pensábamos que podía ser un robo, entramos al cuarto pero mi mamá ya traía a Chano agarrado del brazo y aguantado de la cabeza lo traía que lo había sacado del cuarto de mi mamá…” Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana PAOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE. En consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante presentación cada quince (15) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policía de Irapa. En consecuencia se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: FELICIANO DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Valdéz Estado Sucre, de 30 años de edad , nacido el 11-11-1980, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº-15.894.061, hijo de Juana Luisa Cedeño y Jesús Manuel López y residenciado en Irapa, Calle Pichincha, Casa N° 37, cerca de la bodega de Julio, Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policía de Irapa, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana PAOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se le impone al imputado de autos la prohibición de acercarse a la victima y la no agresión ni verbal ni física, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Irapa informándole la Libertad decretada y sobre el régimen de las presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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