REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002708
ASUNTO: RP11-P-2009-002708
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada como ha sido, en fecha Diez (10) de Octubre de 2011, la Audiencia de sobreseimiento en el Asunto N° RP11-P-2009-002708, seguido al imputado FREDDY JOSÉ RUIZ PACHECO, por el delito Hurto de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonuio Fraga, el imputado FREDDY JOSÉ RUIZ PACHECO y el Abg. Amagil Colón, Defensora Pública Penal, no estando presente la Víctima José Gregorio Martínez.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:
“Ratifico la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FREDDY JOSÉ RUIZ PACHECO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.098.253, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-03-1988, de oficio Técnico Electricista, hijo de Carmen Ruiz Pacheco y Freddy Bruzual, residenciado en Las azucenas, vía Playa Grande, Casa S/N, Calle Valle Hondo, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Martínez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de justificación. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se procedió a su identificación FREDDY JOSÉ RUIZ PACHECO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.098.253, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-03-1988, de oficio Técnico Electricista, hijo de Carmen Ruiz Pacheco y Freddy Bruzual, residenciado en Las azucenas, vía Playa Grande, Casa S/N, Calle Valle Hondo, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente solicita la palabra la defensa Privada y expone: quiero solicitar al tribunal que se pronuncie con respecto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal de Ministerio Público, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, así mismo, oída la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ RUIZ PACHECO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.098.253, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-03-1988, de oficio Técnico Electricista, hijo de Carmen Ruiz Pacheco y Freddy Bruzual, residenciado en Las azucenas, vía Playa Grande, Casa S/N, Calle Valle Hondo, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de justificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciuadadano FREDDY JOSÉ RUIZ PACHECO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.098.253, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-03-1988, de oficio Técnico Electricista, hijo de Carmen Ruiz Pacheco y Freddy Bruzual, residenciado en Las azucenas, vía Playa Grande, Casa S/N, Calle Valle Hondo, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de justificación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad al archivo central y posteriormente al archivo judicial a los fines de su archivo y cuido. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima José Gregorio Martínez. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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