REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001576
ASUNTO: RJ11-P-2011-000007


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto N° RJ11-P-2011-000007 seguido a los acusados ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, y JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ. Se verificó la presencia de las partes, con la ayuda del alguacil, y se constato que se estaban presentes: el Fiscal Tercero encargado de la Fiscalia Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Antonio Fraga encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz y los acusados ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad.

DE LA SOLICITUD DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez iniciado el acto, se le concedió el derecho de palabra al fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, encargado de la Fiscalía Séptima, quien expuso:
“Con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 18-04-2011, en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido en contra del imputado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal primero del código penal, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del código penal, en perjuicio de ALVARO FLORES PATIÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 8-03-2011. Asimismo en cuanto al imputado Andrius Gregorio Díaz Rodríguez, hoy occiso solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3ro, por cuanto la acción penal se encuentra extinguida por la muerte del imputado, conforme al artículo 48 numeral 1ro del copp. En relación a la muerte del imputado Andrius Gregorio Díaz Rodríguez, hoy occiso solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2do, por la concurrencia de la causa de no punibilidad, establecido en el artículo 65 numeral primero de código Penal. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

De igual manera se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, encargado de la Fiscalía Segunda, quien expuso:
“Con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 18-04-2011, en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido en contra del imputado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 405 del código penal, en perjuicio de JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, y en contra del imputado JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 405 del código penal, en perjuicio de JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, asimismo solicito que sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito de acusación, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2009.


Acto seguido, la Juez instruye a los acusados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron no querer declarar, procediendo a identificarse el primero de ellos como ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.510, de profesión u oficio pescador, hijo de: Carmen Mercedes Suárez y José Daniel Montaño y residenciado en el Sector San Miguel, Cerro las Merchoras, Casa S/N, color amarilla, cerca del tanque de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se identifico el segundo de los acusados JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, de profesión u oficio pescador, hijo de: Carmen Mercedes Suárez y José Daniel Montaño y residenciado en el Sector San Miguel, Cerro las Merchoras, Casa S/N, color amarilla, cerca del tanque de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expuso me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

De igual manera y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso:
“Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representadas y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mis defendidos esta involucrado en el hecho imputado, de acuerdo al principio d la comunidad de la prueba me adhiero a las Pruebas promovidas por el representante fiscal, a los fines de debatirlas en el Juicio oral y Público. Solicito al tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 y 264 del COPP se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial que pesa sobre loso mismos y se les otorgue una medida menos gravosa mientras continua el proceso, solicito copia simple, es todo. Pido copias simples de las actas. Pido la Libertad de mi defendido, es todo.-



ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por al fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, encargado de la Fiscalía Séptima, en contra del imputado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal primero del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del código penal, en perjuicio de ALVARO FLORES PATIÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se admiten las pruebas promovidas en el escrito de acusación fiscal, y las cuales hizo suya la defensa por el principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 326, 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 8-03-2011, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción, que pudieran comprometer la presunta participación o autoría del acusado del hecho punible precalificado por el representante del Ministerio Público, y el cual comparte este Tribunal; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, a saber: Al folio 01, cursa TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 08-03-201, levantada por el CICPC Subdelegación Carúpano. Al folio 02 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha de fecha 03-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las diligencias practicadas en virtud de la averiguación aperturada relacionada con la causa I-585-449. Al folio 04 cursa RESGUARDO DE EVIDENCIAS FISICAS S/N, de fecha 08-03-2011, describiendo la evidencia colectada de 6 conchas de balas, calibre 9mm, color Dorado. Al folio 05 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 432, de fecha 08-03-2011, suscrita por funcionarios del CICPC, subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de haberse trasladado en la cual se deja constancia que se trasladaron al Tio Pedro, calle Principal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el objeto de dejar constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO y donde se colectan 6 conchas de balas, calibre 9mm, color Dorado. Al folio 06 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 430, de fecha 08-03-2011, suscrita por funcionarios del CICPC, subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de haberse trasladado al depósito de cadáveres del Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, con el objeto de practicarle inspección técnica al cadáver. Al folio 09 cursa RECONOCIMIENTO Nº 094, de fecha 08-03-2011, suscrita por funcionarios del CICPC, subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia y describen las 6 conchas de balas, calibre 9mm, que fueron colectadas como evidencias. Al folio 11 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 08-03-2011, levantada por la sede CICPC, subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la declaración de la ciudadana VASQUEZ MOYA MINERVA DEL VALLE, testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación y quien señala: “Ese caso que yo estaba en la casa cuando escuché unos disparos, bajo y cuando llegué encontré a mi marido tirado en el piso muerto y personas que estaban allí comentaron que la persona que lo había matado era la gente del sector de nombre Luís Antonio Suárez (Alias El toñito), Pedro Luís Santamaría Nuñez (Alias el Zeu), Eber Alberto Suárez y Andrius Díaz, todos pertenecientes a la banda los mocositas”. Como puede observarse, se refiere al imputado de autos… Al folio 13 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha de fecha 08-03-2011, levantada por la sede CICPC, subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las distintas averiguaciones relacionadas con los detenidos Pedro Luís Santana Nuñez y Antonio Luis Montaño Suárez plenamente identificados, estando el último solicitado por el Tribunal Quinto de Control, según Causa Nº RP11-P-2009-000412. Al folio 17 su vuelto y folio 18, cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 08-03-2011, levantada por la sede CICPC, subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia DE las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que detienen al Imputado Luís Antonio Montaño Suarez. Al folio 26 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 08-03-2011, levantada por la sede CICPC, subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la declaración de la ciudadana MARIA DEL VALLE PATIÑO. Al folio 27 cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana VASQUEZ MOYA MINERVA DEL VALLE. Al folio 28, cursa MEMORANDUN N° 9700-226-0214, de fecha 08-03-2011, SIIPOL SAIME, en la cual deja constancia que el ciudadano Luis Antonio Montaño Suarez, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de esta ciudad en la causa N° Nº RP11-P-2009-000412, según orden de fecha 14/10/2010.

De igual manera este Tribunal, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, encargado de la Fiscalía Segunda, en contra de los acusados ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ y JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 405 del código penal, en perjuicio de JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, Asimismo se admiten las pruebas promovidas en el escrito de acusación fiscal, y las cuales hizo suya la defensa por el principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 326, 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2009, y los cuales se desprenden de las siguientes actuaciones: Trascripción de Novedad, de fecha 21-02-2009. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2009. Acta de Inspección Técnica N° 321, de fecha 21-02-2009. Acta de Inspección Técnica N° 322, de fecha 21-02-2009. Reconocimiento Legal N° 072, de fecha 21-02-2009. Acta de Investigación Penal, de fecha -02-2009. Certificado de Defunción EV-14, a nombre de la víctima. Actas de Entrevistas de fecha 25-02-2009 de las ciudadanas Nayarith Fabiola Rodríguez Reyes, María Del Valle Patiño Ugas, Maricela Rodríguez Flores, y de Karlys Josefina Rivera Carreño, quien manifiesta que su marido JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, se encontraba con ella cuando el le pidió dinero para comprar una droga, y este bajo a comprar la droga y al pasar por la capilla que está cerca del cerro de la estación, José Daniel y Toñito, a quienes conoce como los mocosas le dispararon a su marido, y con ellos estaba chupa maguera, que no sabe su nombre, y los mismos luego de dispararle a su marido, salieron corriendo para cerro el tigre. Asimismo cursa Reconocimiento Médico Legal N° 760, a nombre de la victima, de fecha 10-03-2009. Protocolo de Autopsia N° 046-2009, de la victima hoy occiso José Luís Montaño Goittia. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2009. Memorandum N° 9700-226-588, de fecha 21-06-2009, donde se reflejan los Registros Policiales de los presuntos autores del hecho punible que se investiga. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 159-09, de fecha 22-05-2009. Reconocimiento Legal N° 202, de fecha 22-05-2009; por lo que efectivamente los hechos imputados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual comparte este Tribunal.
De igual manera se niega la solicitud de desestimación y el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Público Penal, a favor de sus defendidos.
Asimismo se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los acusados de autos, por cuanto considera este Tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la misma.
Igualmente y en cuanto al imputado ANDRIUS GREGORIO DÍAZ RODRÍGUEZ, hoy occiso se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra extinguida por la muerte del imputado.

DE LOS ACUSADOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. De igual manera se le cedió el derecho de palabra a los acusados ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, quien expuso: Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Seguidamente se identifico el segundo de los acusados JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ, quien expuso: Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que los acusados ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ y JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se ORDENA la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.510, de profesión u oficio pescador, hijo de: Carmen Mercedes Suárez y José Daniel Montaño y residenciado en el Sector San Miguel, Cerro las Merchoras, Casa S/N, color amarilla, cerca del tanque de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 405 del código penal, en perjuicio de JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal primero del código penal, en perjuicio de ALVARO FLORES PATIÑO; y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en contra del acusado JOSE DANIEL MONTAÑO SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, de profesión u oficio pescador, hijo de: Carmen Mercedes Suárez y José Daniel Montaño y residenciado en el Sector San Miguel, Cerro las Merchoras, Casa S/N, color amarilla, cerca del tanque de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de JOSE LUIS MONTAÑO GOITTI, ello en virtud de los hechos explanados en la presente decisión. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas promovidas en los escritos de acusación fiscal, y las cuales hizo suya la defensa por el principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 326, 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los acusados de autos, por cuanto considera este Tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la misma, en virtud de esto se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados. CUARTO: En cuanto al imputado ANDRIUS GREGORIO DÍAZ RODRÍGUEZ, hoy occiso se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra extinguida por la muerte del imputado. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA