REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002395
ASUNTO: RP11-P-2011-002395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO
VÍCTIMA: LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA
DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VALDEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicitó al Tribunal decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su Numerales 1°, 2° y 3°, articulo 251, en su numerales 2°, 3° y 5° y el articulo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ALBERTO VALDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA, así mismo oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, representada por la Abg. Amagil Colon, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De las actuaciones que conforman el presente asunto se desprenden suficientes elementos para presumir que estamos en presencia a criterio de quien decide de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02/11/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, es el presunto autor o participe de dicho delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, A SABER: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, donde se deja del inicio de la investigación signada con el Nº I-788-335, que se instruye por unos de los delitos contra las personas como lo es el delito de HOMICIDIO; INSPECCIÓN Nº 0418- de fecha 02-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de su traslado al Hospital General de esa localidad, área de emergencia, lugar a inspección, tratándose de un sitio MIXTO. RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 02/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se colecto un segmento de casa, impregnado en sustancias color pardo rojizo. RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 02/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se colecto una prenda de vestir, tipo bermuda, Blue Jean de color azul, marca bbs denin, una prenda de vestir tipo chemi color negro. INSPECCIÓN Nº 0417- de fecha 02-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 02/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se colecto una bala calibre 380, de color amarillo de fabricación industrial marca CAVIN donde se aprecio en el fulminante rasgos de inyección.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 072, de fecha 02/10/2011, suscrita por el funcionario José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que practico reconocimiento técnico a una bala, calibre 380, una prenda de vestir, tipo bermuda, una prenda de vestir tipo chemis de color negra y a una prenda de vestir tipo correa de cuero de color marrón. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/10/2011, rendida por el ciudadano ARMANDO JOSE VALDEZ ZAMORA, por ante las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. MEMORANDO Nº 9700-184-03430, de fecha 02-10-2011, suscrita por la Comisaría Raiza Ascaino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual solicita a la anatomopatólogo forense, practicar necropsia de ley al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA. MEMORANDO Nº 9700-184-03433, de fecha 02-10-2011, suscrita por la Comisaría Raiza Ascaino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual solicita al jefe de laboratorio criminalistico Sucre, la practica de las experticia LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, en calle principal de la población de Juan Pedro, Municipio Mariño Estado Sucre. MEMORANDO Nº 9700-184-03443, de fecha 02-10-2011, suscrita por la Comisaría Raiza Ascaino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual remite al jefe de laboratorio criminalistico cumana, un segmento de gasa, impregnado en sustancias color pardo rojizo colectado al occiso, una prenda de vestir, tipo bermuda, una prenda de vestir, tipo chemis, y una prenda de vestir tipo correa de cuero de color marrón, a los fines de que practique experticia Hematológica y continuidad.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se practico la detención e identificación de los imputados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/10/2011, rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO VALDEZ, por ante las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. MEMORANDO Nº 9700-184-361, de fecha 02-10-2011, suscrita por la Comisaría Raiza Ascaino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual solicita a la Medicatura Forense de Carúpano, la practica de examen medico legal al ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO VALDEZ, quien es victima en el presente asunto.- MEMORANDO Nº 9700-184-233, de fecha 03-10-2011, suscrita por el funcionario Alexis Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual solicita al área de oficialia, los posibles antecedentes penales de los imputados de autos. MEMORANDO Nº 9700-184-132, de fecha 03-10-2011, suscrita por el funcionario José Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual informa: Primero: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, presento registro policiales en fecha 08-07-2004, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria por la presunta comisión de unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia. Segundo: POOL GOITIA GERVER RAMON, presenta registros policiales: 1.- Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria Ley Orgánica de Drogas, en fecha 17-10-10, 2.- Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, Contra las Personas HOMICIDIO, en fecha 12-05-10, y el ciudadano FREDDY DE JESUS ZAPATA, no presenta registros policiales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual se dejan constancia que por ante ese despacho se presentó el ciudadano ARMANDO JOSE VALDEZ ZAMORA, consignando copias fotostáticas del acta de Defunción de su hermano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA. CERTIFICADO DE DEFEUNCION, de fecha 03-10-2011, emitida por la oficina de registro civil y electoral, a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA. Por lo tanto tenemos elementos que hacen presumir a quien decide que el imputado de autos es el presunto autor o partícipe del hecho que les ha imputado el Ministerio Público en este acto.
Ahora bien, en lo que respecta a la existencia del peligro de fuga o de obstaculización, considera este Juzgador que se encuentran acreditados, pues como se aprecia el imputado de autos a pesar de contar con un domicilio establecido dentro de la jurisdicción del tribunal, la entidad del delito hace presumir que puede surgir los justiciables el temor a someterse al proceso penal seguido en su contra, adoptando una conducta reticente colocando en riesgo la finalidad del proceso, motivo por el cual los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad no puede ser satisfechos con la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Motivo por lo cual resulta procedente decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su Numerales 1, 2 y 3, articulo 251 en su numerales 2°, 3° y 5° y el articulo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, declarándose en consecuencia sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como el sitio de reclusión solicitada por la Defensa Pública Penal.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS ALBERTO VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-12-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924098, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Marín y Doris Valdez y domiciliado en el caserío Juan Pedro, Calle mucurita, casa N 26, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su Numerales 1°, 2° y 3°, articulo 251 en su numerales 2°, 3° y 5° y el articulo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Privación Judicial de Libertad, y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad informándole de la presente decisión. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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