REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001884
ASUNTO: RP11-P-2011-001884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VÍCTIMA: OMISSIS
DEFENSOR: ABG. JESUS MAYZ
IMPUTADO: ABRAHAN MARTINEZ YANCE
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
ACTOS LASCIVOS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, quien acusa al ciudadano ABRAHAN MARTINEZ YANCE, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el articulo 65, numeral 7° ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, así mismo por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el primer aparte del articulo 45 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, por las Victimas y los argumentos esgrimidos por la Defensa Publica, representada por el Abg. Jesús Mayz, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
Se admite Totalmente la Acusación Fiscal, por de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el articulo 65, numeral 7° ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, así mismo por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el primer aparte del articulo 45 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS, por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/07/2011, a la 01:00 de la mañana aproximadamente en el sector el Cedrito caserío los Río Salado, del Municipio Valdez del estado Sucre, un ciudadano Identificado como Abrahan Yance se introdujo en una casa por el techo abusando sexualmente de la Ciudadana Martina Martínez, procediendo posteriormente a cometer actos lascivos en contra de la niña Beidelis Martínez mientras esta dormía amenazándolas de muerte sin embargo dado a que la ultima de las mencionadas despertó procedió a pegar gritos y el hoy acusado huyo del sitio en veloz carrera siendo capturado posteriormente; ahora bien a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ABRAHAN MARTINEZ YANCE, es autor o participes de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara en consecuencia improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el desistimiento y sobreseimiento de la causa, además constata quien aquí decide que de las actas no emanan ninguno de los supuestos contenido en el articulo 318 Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial preventiva de libertad, realizada por el Defensor publico, en virtud de que no han variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal decretar la misma, en contra del acusado ABRAHAN MARTINEZ YANCE.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al mismo si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestó el acusado: ABRAHAN MARTINEZ YANCE: No admito los hechos, soy inocente de lo que se me acusa, es todo.
Visto lo manifestado por el acusado de autos, se ordena APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en contra del acusado ABRAHAN MARTINEZ YANCE, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el articulo 65, numeral 7° ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, así mismo por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el primer aparte del articulo 45 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente; Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en contra del acusado ABRAHAN MARTINEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 17-03-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.026, de profesión u oficio: indefinido , hijo de Isaías Martínez y Ceferina Yance, con domicilio en Sector Río Salado, calle El Coco, casa S/N. Municipio Valdés del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el articulo 65, numeral 7° ambos de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, así mismo por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el primer aparte del articulo 45 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase estas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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