REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002549
ASUNTO: RP11-P-2011-002549

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. DANIELA AGUILAR
FISCAL AUXILIAR TERCERO

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ



Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien solicita Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ, por cuanto no existen suficientes Elementos de convicción que hagan suponer el tipo penal que configure el del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y donde la defensa Publica, se adhiere a la misma, por ausencia de plurales elementos de convicción, éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, no existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del estado Venezolano; ello en virtud de que únicamente consta en actas: Acta Policial de fecha 25-10-2011, donde el funcionario Policial Juan José Ortega deja constancia que siendo las 07:30 de la noche del mismo día, me encontraba por el sector barrio ajuro, cuando se me abalanzo un ciudadano a bordo de una bicicleta, me pare y le indique al ciudadano que le estaba pasando, este sin mediar palabra se me abalanzo encima con arma blanca tipo cuchillo efectuándome varias puñaladas, donde retrocedí y le di voz de alto, me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de fuego, y efectué un disparo al aire, tratando que es ciudadano se detuviera, pero el hizo Caso omiso, así mismo tuve que hacerle un disparo a la pierna derecha para poder neutralizarlo, de inmediato procedí a pedir apoyo, al llegar la comisión motorizada, este individuo emprendo veloz carrera hacia su casa donde logramos someterlo y despojarlo de su arma blanca, indicándole que iban a quedar detenidos, y siendo identificado como: JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ, inserta al folio 03 y su vuelto; Cursante al folio Nº 04, constancia medica emitido por el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez, a nombre del paciente JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ, Cursante al folio Nº 07, registro de cadena de custodia del arma blanca incautada en el procedimiento. Cursante al folio Nº 09, Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que se presento la comisión de la Policía del Estado a cargo del funcionario Franklin Cova, donde remitía actuaciones relacionadas con el aprehendido JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ, Cursante al folio Nº 12, Experticia de reconocimiento legal Nº 073, suscrita por el funcionario José Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Cursante al folio Nº 11, Memorandum Nº 9700-1-170, de fecha 25-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ, no presenta registros ni antecedentes policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, no se evidencia en el presente asunto testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, ni otro elemento que haga presumir a este Juzgador que no estamos en presencia de algún delito de tipo penal de los contemplados en el Código Penal. En tal sentido lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ por la ausencia de plurales el que comprometan la responsabilidad penal del mismo; Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRCCIONES, a favor del ciudadano: JESUS VICENTE ROMERO GUTIERREZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacida en fecha 30-12-1981, titular de Cédula de Identidad Número V- 20.376.919, de profesión u oficio: pescador, de estado civil: soltero, hijo de Jesús Romero y Taide Gutiérrez y domiciliado en: calle Principal; sector Manzanares, casa s/N, cerca del bar rinconcito, Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre. Se insta al Ministerio Publico a aperturar procedimiento al ciudadano Juan José Ortega por le delito de Lesiones Personales en contra del ciudadano Jesús Romero de igual manera se acuerda la evaluación medico forense al imputado de autos. Líbrese Boleta de Libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone