REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001707
ASUNTO: RP11-P-2011-001707

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO

VÍCTIMA: IRENE MALAVE DE HIDALGO

DEFENSOR: ABG. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: CATALINO AGUEDO GARCIA VÍCTOR TORRES LAFFON

DELITO: AMENAZAS

Concluido el desarrollo de la audiencia Preliminar, oído la acusación del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, lo manifestado por la victima, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidencian suficientes elementos de convicción, que hagan presumir a este Juzgador, que estamos en presencia del delito de Amenazas, toda vez que únicamente consta en actas denuncia interpuesta por la Ciudadana Irene Malave, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: ”Resulta que el ciudadano Catalino Aguedo García, vive al lado de mi casa y desde hace un tiempo, metió al lada de mi casa unos patos y al yo reclamarle por la hediondez, y el desde ese momento comenzó a insultarme y a decir que me iba a matar…”; Acta de Investigación Penal, de fecha 18-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se dirigieron al sitio de los hechos a realizar inspección técnica; Acta de Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective José Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de los datos filiatorios del ciudadano Catalino Aguedo García y que el mismo no presenta registros policiales, ni se encuentra solicitado; Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, la cual fue realizada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, debidamente suscrita por el ciudadano Aguedo Catalino García, la cual carece de la firma del Fiscal del Ministerio Publico; Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Ubaldo José Hidalgo, rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, debidamente suscrita por el ciudadano Ubaldo José Hidalgo, la cual carece de la firma del Fiscal del Ministerio Publico, manifestando el entrevistado: “Comparezco por ante este despacho a fin de manifestar que el ciudadano Catalino Aguedo García el día de ayer me golpeo en varias partes del cuerpo sin motivo justificado y en ese momento intervino mi mamá de nombre Irene Malave, quien es victima en la presente causa y las hojas de el la golpearon en la cara y a mi en el labio…”, no evidenciándose de la presente entrevista relación alguna con la denuncia interpuesta por la ciudadana Irene Malave, y al no existir en las actuaciones, una pluralidad de elementos de convicción en contra del Acusado: CATALINO AGUEDO GARCÍA, tal como lo establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, aunado al hecho que no consta otro elemento, sino el de la presunta victima, en consecuencia debe necesariamente este Tribunal desestimar totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1° a favor del ciudadano CATALINO AGUEDO GARCÍA. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la acusación Fiscal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano: CATALINO AGUEDO GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.115, albañil, fecha de nacimiento 30-04-1968, de 43 años de edad, hijo de: Inés Maria García y Aguedo Díaz y domiciliado: en Charallave, calle 9, Casa S/n, al lado del Jefe Civil Manuel Frontado, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no existir una pluralidad elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRENE MALAVE DE HIDALGO, tal como lo establece el artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que ejerzan los recursos de Ley. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone