REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001806
ASUNTO: RP11-P-2011-001806

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. LUIS FELIPE LEAL

IMPUTADO: ROSA MARIA MOYA VILLARROEL
GLADYS MARIA ACUÑA FRANCO
OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOYA

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS



Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oído la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, así como lo alegado por la Defensa Privada, representada por el Abg. Luís Felipe Leal; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes:
Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico, por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar a los hoy acusados Alexander Del Valle Rodríguez López, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Por los hechos de fecha 08/07/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aprehenden a los imputados de autos en una residencia en cumplimiento a una orden de allanamiento dictada por el juzgado Segundo de Control, donde una vez en la residencia practicaron la visita domiciliaria incautando dos teléfonos celulares, un facsímile tipo pistola calibre 38MM y en la cocina se logro incautar al lado de la nevera en una platera, color blanco, un envoltorio grande elaborado en material sintético, color azul, contentivo de 27 envoltorios de material sintético color azul, de los cuales 26 contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y uno de residuos vegetales de presunta marihuana y al fondo de la residencia un colador color amarillo dentro de un bloque, razón por la que quedaron detenidos. Asimismo, se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio, las cuales por el Principio de Comunidad de las Pruebas, son extensivas a la Defensa.
Seguidamente se instruyó a los acusados, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorgó el derecho de palabra a lo que los mismos, quienes a viva voz, cada uno por separadazo, manifestaron: “No deseamos admitir los Hechos, somos inocentes y por eso vamos a juicio para que se demuestre nuestra inocencia. Es todo.”
Visto que los acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA, la Apertura del Juicio Oral y Público, en contra de los acusado GLADYS MARIA ACUÑA FRANCO, ROSA MARIA MOYA VILLARROEL y OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Y así se declara,

DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a los acusados GLADYS MARIA ACUÑA FRANCO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 19.190.806, nacida en fecha 13/10/1988, de oficio estudiante, hija de Humberto Acuña y Yaneth Franco, domiciliada en: La Urbanización Divino Niño, casa S/N, del Sector Los Cocos, a dos casas de la bodega, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ROSA MARIA MOYA VILLARROEL, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 42 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.218.449, nacida en fecha 22/07/1968, Asistente Administrativo de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hija de Juan Ramón Moya y Maria Villarroel, domiciliada en: La Urbanización Divino Niño, casa S/N, del Sector Los Cocos, a dos casas de la bodega, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOYA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.909.332, nacida en fecha 01/01/1990, de oficio estudiante, hijo de Rosa Moya y Oscar González, domiciliado en: La Urbanización Divino Niño, casa S/N, del Sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido, se instruye al secretario para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOYA, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que llevaron a éste Tribunal a decretar dicha medida, quien se mantendrá en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, ello a solicitud de la representación de la Defensa Privada. Así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre las Acusadas ROSA MARIA MOYA VILLARROEL, GLADYS MARIA ACUÑA FRANCO. Cúmplase
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone