REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000583
ASUNTO: RP11-P-2007-000583

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. GABRIELA MOREIRA
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON

IMPUTADO: JOSE RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
JOSE COROMOTO BERMUDEZ,

DELITO: CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS
ESPECIALES Y ECOSITEMAS NATURALES

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Ambiente, Abg. Gabriela Moreira, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Amagil Colon; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos JOSE RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JOSE COROMOTO BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de CAZA y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSITEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-07, aproximadamente a las 10:15 AM, cuando los Funcionarios Sargento (GN) Luís Alberto Chacón y C/2 Mauro Andarcia, adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Caracolito del Municipio Arismendi del Estado sucre, logrando avistar a tres ciudadanos, quienes hallaban descuartizando una tortuga que habían capturado de aproximadamente 180 Kilogramos, por lo que proceden a detenerlos, siendo 2 de ellos adultos y uno adolescente; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JOSE RODRIGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal a imponer; es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al acusado JOSE COROMOTO BERMUDEZ, y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna, a que se les decrete la suspensión Condicional, siempre y cuando se comprometan a sembrar 20 plantas por acusado, de coco y que dicha siembra y mantenimiento de dichos árboles, sea por el lapso de 6 meses. Es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JOSE RODRIGO JIMENEZ JIMENEZ y JOSE COROMOTO BERMUDEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa a los ciudadanos JOSE RODRIGO JIMENEZ JIMENEZ y JOSE COROMOTO BERMUDEZ, el delito de de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSITEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Sembrar la cantidad de Veinte (20) árboles cada uno, de coco en la Playa Caracolito y procurar el desarrollo de los mismos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos José Rodrigo Jiménez Jiménez, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-03-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 24.511.934, hijo de Gregoria Jiménez y José González y domiciliado en la Vía Principal de Caracolito, Casa, S/n, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y José Coromoto Bermúdez, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 11-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.673, hijo de Balbina Bermúdez y Félix Martínez y domiciliado en la Vía Principal de Caracolito, Casa, S/n, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre; durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Sembrar la cantidad de Veinte (20) árboles cada uno, de coco en la Playa Caracolito y procurar el desarrollo de los mismos; por la comisión del delito de CAZA y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES y ECOSITEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien éste Tribunal los ha designado como delegado de prueba, a los fines de que supervisen las condiciones que les fueron impuestas a los acusados de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el Sistema Juris 200 el régimen de presentaciones impuesto a los Imputados de autos. Así mismo, se fijó Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27-04-2012, a las 11:30 de la mañana. Quedan los presentes notificados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone