REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001426
ASUNTO: RP11-P-2011-001426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: ABG. LUIS FELIPE LEAL
IMPUTADO: WILMER JOSE NATERA URGELLES
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación del Imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, en contra de WILMER JOSE NATERA URGELLES, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segunda aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; considerando quien decide que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segunda aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22-05-2011, tal y como se demuestra en el acta policial inserta al folio 8 de las actuaciones, en la que los funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 5:00, de la tarde, fue comisionados para la Comunidad de San Martín, Calle Páez para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal primero de Control de esta sede penal, haciéndose acompañar por los testigos Wilfer Fernández y Jhon Ramírez, y una vez en el sitio proceden llegar a la casa y el ciudadano Wuilmer Natera, estaba en la puerta de la residencia y al percatarse de la presencia policial huyó a veloz carrera y se introdujo en la residencia de otra familiar, no pudiendo sacarlo de ahí, y al revisar la casa en presencia de los testigos y de la hermana de Wuilmer Natera, en el último cuarto el funcionario José Cabello, localizo debajo de la cama en el piso un envase de plástico que contenía la cantidad e 9 envoltorios de una presunta droga, asimismo cursa al folio 4 acta de inspección técnica, del lugar donde fue encontrado la presunta droga, cursa al folio 12 y 13, las actas de entrevista a los testigos Jhon Ramírez y Wilfer Fernández; en la cual están contestes en cuanto al procedimiento efectuado y a la presunta droga; y al folio 17 cursa acta de aseguramiento de la presunta droga; al folio 20 el acta de investigación penal, a los folios 22 y 23, se encuentra la planilla de cadena y custodia de la evidencias físicas de la presunta droga, y Memorando Nº 3664, del material a practicar la experticia.
Con estos elementos considera este Juzgador que son suficientes para atribuirles la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segunda aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, alega el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que esta configurado lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a este particular efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos como para estimar que ha sido autor, o participe, en este hecho punible, así como la presunción razonable, de peligro de fuga ò de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es decir, se cumple los extremos del citado artículo, corroborado este dicho por los testigos presénciales en el allanamiento, es por ello que este Tribunal considera que están satisfechos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para decretar la Medida Privativa de Libertad en contra WILMER JOSE NATERA URGELLES. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de Municipio Bermúdez a los fines de que se sirva trasladar al imputado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que le sea practicada con carácter de urgencia, evaluación toxicológica y psiquiátrica al imputado de autos.
Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de WILMER JOSE NATERA URGELLES, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.927.285, nacido en fecha 04-04-1989, de 22 años de edad, hijo de Carmen Josefina Urgelles y Teofilo José Natera; domiciliada en: Calle Páez de San Martín, Valle Nuevo, Casa S/N; a una cuadra de la bodega Nauguata Carigua, Estado Sucre; por encontrarse las mismas incursas en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segunda aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda Con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Municipio Bermúdez a los fines de que se sirva trasladar al imputado el día 25-10-2011, a las 9:00 de la mañana, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de que le sea practicada con carácter de urgencia, evaluación toxicológica y psiquiátrica al imputado de autos. Asimismo se insta al Ministerio Público para que recabe y obtenga el resultado de las evaluaciones aquí ordenadas. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, de WILMER JOSE NATERA URGELLES, quien permanecerá en ese recinto a la orden del Juzgado Cuarto de Control, todo ello en virtud de haberlo solicitado así la defensa. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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