REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001688
ASUNTO: RP11-P-2011-001688

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. SIMON MARQUEZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ

IMPUTADO: JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS


Concluida la presente audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ESTIVEN RAFAEL MARQUEZ CEDEÑO, ampliamente identificado en acta, por la presunta comisión de delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado; ya que de la misma surge un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-06-2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la localidad de San José de Aereocuar en el municipio Andrés Mata, practicaron orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Primero de Control de esta sede Judicial, en el domicilio del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, y la misma estaba dirigida a su nombre, donde se incautó una porción de sustancia psicotrópica de la denominada clorhidrato de cocaína, la cual arrojo un peso neto de cuatro (04) gramos con trescientos veinticincos (325) miligramos, una balanza, un colador y una tijera. Asimismo se admite las pruebas promovidas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, ya que a través de ella las partes pueden demostrar lo que con ello quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem. Se acuerda la práctica de la evacuación toxicologiíta solicitada por la defensa, para lo que se insta al representante del Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias y pertinentes para la práctica de la misma. Se mantiene la medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, por estimar quien aquí decide que no han variado los supuestos que motivaron a este Tribunal a decretar la misma.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, se es su voluntad de acogerse a una de estas, manifestó: No admito los hechos, no soy distribuidor, es todo.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA, en contra del acusado JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.081,, nacido en fecha 15-10-1985, de oficio Agricultor, hijo de Pilar Martínez y Gladis Carreño, domiciliado en: cangrejal, casa s/n, cerca de la macagua, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase estas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone