REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001803
ASUNTO: RP11-P-2011-001803


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 19-10-2011, por el Abg. Manuel Milano Agreda, en su condición de Defensor Privado del imputado FRANCISCO ALBERTO PINO, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, del imputado antes referido, por razones de índole laboral, y observando de la revisión del presente asunto, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, en fecha 10 de Julio del 2011, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual a sido cumplido satisfactoriamente, ya que hasta la presente fecha no se ha recibido ante este Tribunal notificación alguna de que el imputado halla incumplido el mismo, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema Penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244, de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del Tribunal que las justifiquen.
Este Tribunal considera para decidir la solicitud realizada por la Defensa Técnica, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, se evidencia que el procesado ha cumplido con las presentaciones impuestas, en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal desde la fecha en que se impuso en audiencia de presentación de imputado la referida medida cautelar sustitutiva de libertad. Es por lo que lo que en base a las consideraciones mencionadas y visto que la defensa privada solicita que el permiso para salir del país es por razones de trabajo tal como lo expresa en su escrito de solicitud, ya que por razones de su cargo, en la empresa CONSTRUCCIONES F.P; C.A., requiere que su representante Ciudadano: FRANCISCO ALBERTO PINO, cédula de identidad Nº 10.221.899, se traslade a la ciudad de MIAMI, FLORIDA, EEUU, a realizar a nombre de la mencionada empresa visitas comerciales de sumo interés para la compañía a la cual labora.
Viendo que el imputado acudió ante este Tribunal a solicitar permiso para salir del país, y además que el mismo hasta la presente fecha a cumplido con las condiciones impuestas, acuerda en el día de hoy solo por el lapso establecido entre los días 26 de Octubre de 2011, al 12 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, para que por razones laborales gestione en nombre de la empresa CONSTRUCCIONES F.P; C.A., en su condición de presidente de la misma, el viaje a los E.E.U.U. específicamente a la ciudad de MIAMI; con estricta sujeción a lo antes expuesto, dejando claramente establecido que la autorización a salir del país no afecte las presentaciones impuestas cada treinta (30) días al imputado de autos; Toda vez que se puede Apreciar, que el solicitante anexa a su petición los billetes electrónicos del Recibo del Itinerario de Pasaje, de la empresa Santa Bárbara; Así como del registro mercantil de la empresa CONSTRUCCIONES F.P; C.A., Quedando en consecuencia el imputado y la empresa CONSTRUCCIONES F.P; C.A., suministrar al Tribunal información relacionado con el resultado del Viaje de trabajo realizado por el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO PINO, cédula de identidad Nº 10.221.899; Por lo que en consecuencia no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, específicamente, en cuanto a la Prohibición de salida del País, sino de una Autorización, por razones de estricto Orden Laboral, con la única finalidad de proteger los derechos laborales que el mismo imputado tiene consagrados por derecho Constitucional, lo cual de alguna forma evitaría que el mismo pudiera tener problemas con la empresa ya mencionada, y de alguna forma se pudiera ver afectada su estabilidad económica y por ende emocional de su familia en el caso que por no poder realizar efectivamente el desempeño de sus responsabilidades pudiere llegar al quiebre de la misma. En base a la anterior solicitud este Tribunal considera que lo prudente en esta etapa de la investigación es otorgar el permiso solicitado, ya que el mismo expresa los días específicos a estar fuera del país, los motivos, Razones y Circunstancias. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por el solicitante, y de la revisión del asunto desde la audiencia de presentación de imputado, y viendo que el mismo se ha sometido en forma cabal al proceso y ha cumplido con las presentaciones impuestas, este Tribunal, en harás al derecho al trabajo y de esa manifiesta conducta de apego al proceso, autoriza el permiso para que el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO PINO, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.899, viaje a los E.E.U.U., en la fecha comprendida desde el 26 de Octubre de 2011, al 12 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, para que por razones laborales gestione en nombre de la empresa SANTA CLARA, en su condición de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES F.P; C.A. a la ciudad de MIAMI, FLORIDA, EEUU, a realizar a nombre de la mencionada empresa visitas comerciales de sumo interés para la compañía. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Remítase las presentes actuaciones en a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone