REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000540
ASUNTO: RP11-P-2011-000540

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RUDY PEREZ

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. EDGAR BRITO

IMPUTADO: EUFEMIO LÓPEZ BRITO

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oída como ha sido la acusación formulada por el representante del Fiscal del Ministerio Público en materia de Droga, Abg. Rudy Pérez, en contra del ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la acusación fiscal y las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en la acusación Fiscal en contra del Ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, no existen plurales elementos de convicción en su contra, tal como lo establece el articulo 326 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa en las actuaciones únicamente acta policial de fecha 24-02-2011, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Agente I Fiore Nicola, el cual establece en la misma la circunstancia de modo, tiempo y lugar como se realizo la aprehensión del Ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, así como la incautación de las evidencias de interés criminalístico, la cual no es corroborada por testigo alguno y tal como lo establece nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, la cual ha sido constante y reiterada en el criterio sustentado en sentencias de fecha 28-09-2004 y 02-11-2004, en lo referente a que “El solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar a los procesado; pues, ello solo constituye un indicio de culpabilidad”… la primera de las sentencias antes citadas expone entre otras cosas; ” Es decir solo su dicho no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, pues, además del dicho de los funcionarios policiales es indispensable que el mismo sea corroborado por algún otro medio idóneo. La Segunda de las sentencias de la sala de casación Penal también con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León, ha establecido el criterio siguiente, “…La Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza…” E igualmente ha si ratifica por supuesto lo considerado en la sentencia primera citada y lo cual ha sido aplicado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en decisión de fecha 26-07-2011, y visto que la vindicta publica, después decretada la Privación Judicial del Imputado, y hasta la presente fecha no ha incorporado elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del mismo, indicándose únicamente a incorporar experticia botánica; y así mismo constata quien aquí decide que el imputado de auto, no presenta ni una sola entrada policial; y al no existir en las actuaciones, una pluralidad de elementos de convicción en contra del Acusado EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, tal como lo establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, aunado al hecho que no consta otro dicho, sino el de los funcionarios policiales actuantes, en consecuencia debe necesariamente este Tribunal desestimar totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1° a favor del ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1979, de estado civil soltero, indocumentado, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Felipa Brito de López y Félix López y residenciado en: el pajuil, sector las viviendas casa S/N, cerca de la posa del perro, Municipio Cajigal Estado Sucre; por no existir en las actuaciones una pluralidad de elementos de convicción en contra del mismo, tal como lo establece el artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone