REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002421
ASUNTO: RP11-P-2011-002421


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL SEGUNDO

VÍCTIMA: ELIECER ANTONIO BRAVO ROSAL

DEFENSOR: ABG. LUIS FELIPE LEAL

IMPUTADO: ISMAEL JOSÉ OBANDO UGAS

DELITO: LESIONES GENERICAS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Medida Cautelar en contra del imputado ISMAEL JOSÉ OBANDO UGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ELIECER ANTONIO BRAVO ROSAL, escuchado igualmente lo manifestado por la defensa privada quien se adhirió a la solicitud fiscal, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ELIECER ANTONIO BRAVO ROSAL cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08/10/2011, cuando el imputado de autos agredió con un objeto contundente al ciudadano ELIECER ANTONIO BRAVO ROSAL. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es presunto autor o participe, del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03 cursa acta de Denuncia Común de fecha 08/10/2011 interpuesta por el ciudadano ELIECER ANTONIO BRAVO ROSAL, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. A los folios 04 al 06, cursan Actas de Entrevistas a los ciudadanos ELIDA MARISOL GONZÁLEZ BRAVO, ERASMO CATALINO BRAVO GONZÁLEZ y NEUDI JOSEFINA BRAVO DE VELASQUE, quienes fungen como testigos presénciales de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 07, cursa acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la detención del imputado y de su identificación. Al folio 14 cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 15, cursa Memoradum donde se informa que el ciudadano ISMAEL JOSÉ OBANDO UGAS, posee dos registros policiales, en el Sistema Integrado de información Policial (SIPOL).
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, en virtud de la pena a imponerse.
En cuanto a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del Imputado: ISMAEL JOSÉ OBANDO UGAS, de estado civil: soltero, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.287.338, nacido en fecha 09/04/1970, de ocupación agricultor, hijo de Ismael José Obando y Zoraida del Valle Ugas y domiciliado en el sector Chorochoro de la Comunidad de Tunapuicito del Pilar, cerca de una iglesia evangélica, Municipio Benítez, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ELIECER ANTONIO BRAVO ROSAL. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Benítez para el régimen de presentaciones impuestas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone