REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002423
ASUNTO: RP11-P-2011-002423


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL AUXILIAR TECERO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON

IMPUTADO: ALEXANDER RENGEL LAO
MARCOS CANDELARIO GONZÁLEZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: GREGORY ALEXANDER RENGEL LAO y MARCOS CANDELARIO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal, abogado Amagil Colon, quien solicita la libertad sin restricciones y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por ser estos hechos de reciente data, es decir, de fecha 08-10-2011, cuando funcionarios adscritos Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente la 09:25 horas de la noche, trasladándose a la Calle Principal del Caserío San Luís, de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, observando a un grupo de ciudadanos quienes algunos de ellos al notar la comisión tomaron una actitud nerviosa por lo que procedieron a pedirle la colaboración a los ciudadanos a los fines de practicarle una inspección corporal, incautándole en las carteras unos envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar su detención. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 11-02-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, de la detención del ciudadano GREGORY ALEXANDER RENGEL LAO Y MARCOS CANDELARIO GONZÁLEZ y de las sustancias incautadas, donde se identifican al imputado plenamente, cursante a los folios 1 y su Vto y 2. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 03. 3.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 6. MEMORANDUM, de fecha 29-04-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano, donde deja constancia que el imputado de autos, registra la siguiente entrada policial, 08-05-1986. Por el delito de DROGA. Según expediente Nº B-979.165, 13-01-1993, por el de delito de HURTO. Según expediente D-616.415, 23-10-1996, por el delito de HURTO, según expediente E-653.141, 18-04-2002, por el delito de HURTO, según expediente G-055.082. 11-05-2002, por el delito de LESIONES. Según expediente G-128.683. 15-08-2002. por el delito de HURTO. Según expediente G-190.084. 28-10-2006, por el delito de HURTO, según expediente E-653.141; cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 08. PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 29-04-2011, cursante a los folios 09. ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 29-04-2011, rendida por el ciudadano DIEGO ALFONSO GUEVARA RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.957.655, cursante al folio 10. PLANILLAS DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 11.
Actuaciones estas que la le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometa su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses , de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de libertad de restricción realizada por la defensa publica, por las consideraciones antes señaladas.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Se ordena la practica de examen toxicológico solicitado por la defensa publica a los imputados, instándose en consecuencia al Ministerio publico a que realice lo conducente, para la practica de tales exámenes, debiendo remitir la resultas al Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GREGORY ALEXANDER RENGEL LAO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.927.724, nacido en fecha 13/03/1992, de profesión Infante de Marina, hijo de Magdalena Rengel Lao y Padre Desconocido, domiciliado en: Caserío San Luís, Vía Nacional Carúpano-San José, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, casa sin número, Estado Sucre y MARCOS CANDELARIO GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.288.741, nacido en fecha 02/02/1973, de oficio obrero, hijo de Gregoria González y Marcos Calderón (fallecido), domiciliado en: Caserío San Luís, Vía Nacional Carúpano-San José, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, casa sin número, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se ordena la practica de examen toxicológico solicitado por la defensa publica a los imputados y se insta al Ministerio publico a que realice o conducente, para la practica de tales exámenes, debiendo remitir la resultas al Tribunal. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone