REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002422
ASUNTO: RP11-P-2011-002422


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL SEGUNDO

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON
ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE
ABG. LUIS RAMON LEON

IMPUTADO: JORGE LUIS ANGULO Y OTROS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: JORGE LUIS ANGULO CASTILLO, RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, CARLOS JAVIER ANGULO RIJO, ABEL FRANCISCO ANGULO CASTILLO, JAVIER RODOLFO GIL LOPEZ, IVAN JOSE SUNIAGA MANEIRO y YORGENIS SAMUEL BRITO VIVAS, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde las defensas, tanto publica como privada, solicitaron la Libertad sin restricciones de los imputados de autos, por ausencia de plurales elementos de convicción, así como lo manifestados por los imputados, éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, no existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 425 del Código Penal, ello en virtud de que únicamente consta en actas: Acta de Procedimiento de fecha 09/10/2011, suscrita por el Sargento/Segundo (IAPES) Julián Rodríguez, en la cual narra las circunstancias de Modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y la cual corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto; acta de Investigación penal de fecha 09/10/2011, a suscrita por los Funcionarios Adscritos a la Sud Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual narran las Circunstancias como fueron recibidos los hoy imputados, y la cual corre inserto a los folios 14 y su vuelto; Inspección Judicial Nº 1723 de fecha 09/10/2011, suscrita por los funcionarios comisionados el cual corre inserto al folio 15 del presente asunto; Memorandoum Nº 9700-226-1022, de fecha 09/10/2011, suscrito por el Inspector Jefe del área técnica Msc, Luís Tomas Rivas, en la cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros, la cual corre inserto al folio 16 del presente asunto; Auto de inicio de Investigación Penal, la cual corre inserto al folio 17 del presente asunto; no constando en el presente asunto testigos instrumentales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, ni otro elemento que haga presumir a este Juzgador que estamos en presencia del delito imputado por la Representación Fiscal, en tal sentido lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados JORGE LUIS ANGULO CASTILLO, RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, CARLOS JAVIER ANGULO RIJO, ABEL FRANCISCO ANGULO CASTILLO, JAVIER RODOLFO GIL LOPEZ, IVAN JOSE SUNIAGA MANEIRO y YORGENIS SAMUEL BRITO VIVAS, por la ausencia de plurales el que comprometan la responsabilidad penal de los mismos; decretando en consecuencia sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal del Ministerio Publico. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD SIN RESTRCCIONES, a favor los imputados JORGE LUIS ANGULO CASTILLO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 14/07/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.948, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Rosiris Castillo y Jorge Angulo, con domicilio en la Urbanización la Estancia Cuarta Calle, Casa Nº I 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 18/04/1970, Natural de Cumana, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.396, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Carmen Carreño y Rodolfo Gil, con domicilio en la Calle Principal de Primero de Mayo, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CARLOS JAVIER ANGULO RIJO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.887, de profesión u oficio: T.S.U en Radiología, hijo de Dilia Rijo y Miguel Angulo, con domicilio en Urbanización Augusto Malave Villalva, Bloque Nº 7, Planta Baja, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ABEL FRANCISCO ANGULO CASTILLO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 17/02/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.546, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Rosiris Castillo y Jorge Angulo, con domicilio en la Urbanización la Estancia Cuarta Calle, Casa Nº I 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JAVIER RODOLFO GIL LOPEZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 11/12/1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.702, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Marlene López y Anibal Gil (D), con domicilio Calle Principal del Muco frente a la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, IVAN JOSE SUNIAGA MANEIRO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 08/06/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.843, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Isaura Maneiro e Ivan Suniaga, con domicilio en Urbanización Augusto Malave Villalva, Bloque Nº 7, Piso Nº 03, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre e YORGENIS SAMUEL BRITO VIVAS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21/07/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.302.812, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Clara Vivas y José Brito, con domicilio en la Urbanización Augusto Malave Villalva, Bloque N° 07, Planta Baja 00-04, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone