REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIOAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001634
ASUNTO: RP11-P-2011-001634


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
QUE ORDENA APERTURA A JUICIO

Constituido el día de hoy, de 6 de Octubre de 2011, a las 09:30 AM, en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, y la Secretaria, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-001634, seguido al imputado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez, y la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.

INTERVENCÓN FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, que se ratifique la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.912, de oficio funcionario policial, nacido el 26-10-1989, hijo de Maria Leiva y Agustín Lugo, domiciliado en: llanada de Cargua, San Juan de las Galdonas, calle principal, casa S/N, cerca de la Iglesia Municipio Arismendi, estado Sucre, quien expone “ Ratifico la declaración rendida en fecha 20-06-2011 ante este Tribunal, yo soy inocente y no tengo mas nada que decir, es todo.”


ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Esta defensa solicita se decrete la desestimación total de la acusación debido de la ausencia de medio probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido quien es inocente del delito que se les atribuye por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad 318 numeral 1ro de copp y la libertad inmediata, a todo evento, de considerar el Tribunal la apertura del Juicio Oral y Público en función del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por el Ministerio Publico, en el sentido de que puedan beneficiar al justiciable, de igual manera solicito la revisión de la medida y sean admitidas mis pruebas, y por último copia simple de la presente acta, es todo”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas quien acusa al imputado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal. Apreciando el Tribunal los elementos que cursan en auto tales como, Acta de Investigación Policial, de fecha 18-06-2011, inserta en el folio N° 02, 03 y su vto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Acta Visualización, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional quienes dejan constancia de la revisión corporal del imputado de autos, cursante al folio 5. Acta de Entrevista, realizado por el ciudadano Ruwis José Campos Cedeño, quien funge como testigo en el presente procedimiento, el cual cursa al folio 6 y su vto. Acta de Entrevista, realizado por el ciudadano Johan David Bonillo Carrión, quien funge como testigo en el presente procedimiento, el cual cursa al folio 7 y su vto. Acta de Pesaje de Sustancia, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional quienes dejan constancia de la sustancia incautada, cursante al folio 8 y su vto. Acta de Aseguramiento de Evidencias, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional quienes dejan constancia de la sustancia incautada, cursante al folio 9. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, cursante al folio 10 y su vto. Memorando N° 9700-226-662, de fecha 16-06-2011, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Dictamen pericial químico No CO-LC-LR7D-DCU368-2011, que determina el tipo de sustancias y la cantidad de gramos de la misma. Razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a la cual hizo suya la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem; declarándose así improcedente la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, solicitada por la defensa. En lo referente a la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida, igualmente se declara improcedente, ello en virtud de la pena que podría a llegarse a imponer al acusado por el delito que se le acusa.

IMPOSICIÓN DEL PROCEDIEMIENTO POR ADMISIÓN
DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, como AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.

DECISIÓN
Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.912, de oficio funcionario policial, nacido el 26-10-1989, hijo de Maria Leiva y Agustin Lugo, domiciliado en: llanada de Cargua, San Juan de las Galdonas, calle principal, casa S/N, cerca de la Iglesia Municipio Arismendi, estado Sucre por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
El Juez Segundo de Control
Abg. Carlos Julio González


Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa Malavé