REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001457
ASUNTO: RP11-P-2009-001457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituido el día de hoy, 06 de Octubre de 2011, a las 11:30 AM, la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Carlos González, quien se avoca al conocimiento de la causa, la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil Francisco Díaz, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-001457, seguido a los ciudadanos ROBERTO CEDEÑO y JESÚS SALVADOR SILVA AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal del Ministerio Publico en materia de Ambiente Abg. Juan Carlos Bastardo, los imputados de autos ya mencionados y el defensor público Tercero Abogado Edgar Brito. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los referidos ciudadanos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los mismos a identificarse: ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las Lom del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, cerca del río Cumacatá, hacia la vía de agua fría y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo y posterior a la declaración de este ciudadano se hace comparecer a la sala al ciudadano JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, cerca del río Cumacatá, hacia la vía de agua fría quien expuso:” Me acojo al precepto constitucional, es todo. “Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente se desestime la acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 330. 3° en concordancia con el artículo 318 1° del de COPP, ello en ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Que de las actas se desprende que el hecho se cometió en fecha 0201 de Julio de 2009, tal y como queda plasmada en las actas de donde se desprende que: en virtud de que los hoy imputados fueron aprehendido por funcionarios de la guardería ambiental efectuando labores de patrullaje aproximadamente a las 4:10 de la tarde escucharon un ruido de motosierra se detuvieron y se internaron en la montaña en el referido sector llegando hasta una sembrada de ocumo chino y luego se escucho el ruido y lograron divisar que se encontraban unos árboles de especie apamate tumbados aserrados a una distancia de 150 metros de la quebrada de Baltasar, en el sitio se encontraron a 2 ciudadanos identificados como ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO quien señalo ser el propietario de la hacienda Y JESUS SALVADOR SILVA, el que portaba la motosierra, y tenias señales de aserrín en el cuerpo, se le pregunto si tenían autorización para realizar dicha actividad por lo que se procedió a detener a los mismo al igual que la motosierra. Por tal razón se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los imputado ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO expone: “Ciudadano Juez quiero en este acto admitir los hechos “Por su parte el ciudadano JESUS SALVADOR SILVA, señaló:” Admito los hechos”. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano estos ciudadanos consistente en la siembra de cien (100) árboles de le especie apamate y cincuenta (50) de la especie caoba., plantación ésta que deberá hacerse entre ambos ciudadanos, es decir, 75 y 75 cada uno así como someterse a la supervisión y vigilancia de la Policía Municipal del Municipio Benítez Estado Sucre. Es todo, y la Defensa, solicita al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y el cese de la medida de presentación. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo” y el ciudadano: JESUS SALVADOR SILVA, manifestó: “Estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo” Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados de autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron en esta sala de audiencias los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de a los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra de cien (100) árboles de le especie apamate y cincuenta (50) de la especie caoba., plantación ésta que deberá hacerse entre ambos ciudadanos, es decir, 75 y 75 cada uno así como someterse a la supervisión y vigilancia de la Policía Municipal del Municipio Benítez Estado Sucre. SEGUNDO: Se estable un año para el cumplimiento y verificación de las condiciones establecidas, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de a los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se estable un año para el cumplimiento y verificación de las condiciones establecidas, fijándose la audiencia para verificar el cumplimiento el día Jueves 11-10-2012 a las 11:00 de la mañana. Se ordena remitir oficio al Comando de Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, infamándole que deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones, debiendo remitir oficio a este despacho. Se ordena el cese de las presentaciones a que estaban sujetos los acusados. Colóquese la presente causa en estado suspendido.
El Juez Segundo de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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