REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002544
ASUNTO: RP11-P-2011-002544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy, 31 de Octubre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la audiencia de presentación del imputado JESÚS AQUILES RUIZ GÓMEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de uno de los delitos Contemplados en la Ley Droga. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Publico en materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado: Jesús Aquiles Ruiz Gómez, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener como abogado de confianza al Abogado Luís Felipe Leal, a quien se le hizo llamar al Abg. Luís Felipe Leal, a los fines de que prestara el correspondiente Juramento de Ley, haciéndolo pasar a sala, quien expuso: yo Luís Felipe Leal, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.422.575, inscrito el en IPSA bajo el Nº 28.555, domiciliado en la calle úrica Nº 91 Carúpano Estado Sucre aceptó la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la juez e impone al ciuddano Jesús Aquiles Ruiz Gómez de la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 27-10-2011.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Jesús Aquiles Ruiz Gómez, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3, 4 y 5; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad de Ocultamiento De Arma De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Art. 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el Art. 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito Previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos de fecha 24-10-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia, todo ello lo fundamento en atención a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3, 4 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con el art.116 de la Constitución nacional en relación con los artículos 183 y 184 de la ley Orgánica de Drogas. Solicito se oficie a la división contra Hurto, ubicada en Caracas Distrito Capital, donde cursa el expediente numero: H-537911, de fecha 14-09-2009 a través del SAIME; a los fines de que se informe que el ciudadano Aquiles Ruiz, se encuentra a la orden de este tribunal segundo de control, por lo que solicito sea escuchada su declaración de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito una vez oídas las mismas se me permita preguntar y repreguntarles, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos, quien dijo ser: JESÚS AQUILES RUIZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.856.884, fecha de nacimiento: 03-03-1.980, de profesión u oficio Maestro de obra, domiciliado en: Versalle, Calle Miramar, Casa Nº 84, municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Respecto al fusil eso me lo encontré yo el día viernes 21-10-11, tres días antes del allanamiento, eso estaba montado en un bote en playa patilla, en una playita pequeña que esta al final de patilla, metido en una bolsa plástica blanca y había una bolsa pequeña como de meter las varillas de las carpa, una media negra, tres bolsitas de las varillas de las carpas, el bote estaba solo, había una bolsa y dentro de ella tres bolsas mas, yo me lo traje y lo puse debajo de la cama de mis hijos y lo de la droga esa droga es mía, que yo soy consumidor yo la había comprado hace tiempo porque ya tengo como 4 meses que no fumo, y el equipo de sonido y esas cosas las adquirí con dinero de mi trabajo porque yo he trabajado en obras de construcción como el liceo de san martín, el banco carona y el movimiento de tierra de makro como maestro de obra, ese día no estaba en la casa porque estaba trabajando venia de viaje de cumana y me encuentro con eso, no quise ir porque no sabia que pasaba y tenia miedo de que fueran los dueños del arma y me mataran, después consulte y espere que dictaran la aprehensión y me presente, yo quería presentarme porque mi familia no tiene nada que ver con eso, y ellos no sabían que yo me había encontrado eso, mi esposa y yo tenemos tiempo bravo, y yo a veces duermo con mi hijo que es en el cuarto donde estaba el arma, yo estoy dispuesto a colaborar en todo lo que sea necesario y asumo que mi error fue haber encontrado eso y llevarme a la casa, es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Seguidamente el fiscal pregunta al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Reconoce usted, que las evidencias reflejadas por el C.I.C.P.C en las actuaciones estaban en su inmueble? Si. ¿Aparte de usted quien mas sabia de esas evidencias que estaban ocultas en el inmueble? Nadie, del equipo de sonido si sabían, más no del arma, de las balas ni de la marihuana, ¿Cuánto tiempo tenia con esas evidencias en el inmueble? El equipo tiene allí el tiempo que tiene conmigo que es como dos años y medio mas o menos, lo compre con el dinero que gane con las obras en las que trabajo, el arma estaba desde el viernes en la tarde que lo lleve cuando me lo encontré y la marihuana tenia tiempo porque yo soy consumidor y tenia como 2 meses que no consumía. ¿Cómo y cuando obtuvo el arma de guerra? En playa patilla, en la segunda playita estaba en un bote en una bolsa. ¿Cuándo fue eso? El viernes 21-10-2011. ¿Viaja usted frecuentemente a la ciudad de caracas? Si a reuniones en fetra construcción. ¿Por qué motivo? A jugar caballo y a reuniones en fetra construcción para discutir anteproyectos de las convenciones colectivas. ¿Qué relación guarda la señora Sentida Ruiz, Ana Guerra y Ubaldo Ruiz Con el arma, las municiones y la droga? Ninguna. ¿Tienen conocimiento sus familiares que usted consume? No ninguno sabe nada. ¿Quién estaba con usted cuando se encuentra el arma? Yo estaba solo, porque como tenia problemas con mi pareja fui a bañarme para desestresarme desde tempranas horas. ¿Quién duerme en esa habitación a parte de usted? Yo solo y algunas veces mi hijo mayor que yo me lo traigo. ¿Qué edad tiene su hijo mayor? 11 años. ¿Alguno mas? Si mi hijo de 3 años. ¿Se encuentra separado usted de su señora? Estamos distanciados, bravos. ¿Dónde duerme su señora? Ella duerme en la misma casa pero cuando mi hermano no esta duerme en el cuarto de el y cuando el esta ella duerme con mis papas. ¿En el lugar donde se encontró el arma también se encontró las municiones? Todo estaba metido entre una bolsa. ¿A que se dedica usted? Maestro de obra y director laboral. ¿Antes de realizar la ultima actividad laboral que menciona que hacia antes? Estudiaba. ¿Pertenecía a algún organismo policial? No. ¿Quién sabia que usted tenia esa arma oculta? Nadie. ¿A que se dedica Ubaldo? El es estudiante de física pura. ¿Ana Mari Jenny estudia? Si ella estudia en la misión sábado y domingo. ¿Y tu mama que hace? Es enfermera jubilada del hospital. ¿Tú reconoces autoría y participación con respecto de las evidencias encontradas en el inmueble? Si y yo soy responsable del arma desde el viernes 21 en adelante que me la encontré en el bote y la lleve a la casa y mi familia desconoce que eso estaba allí. Se deja constancia que el defensor privado no realizo preguntas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal del ministerio público quien expone: Ratifico la solicitud realizada y solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JESÚS AQUILES RUIZ GOMEZ.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: hemos oído la exposición del imputado JESÚS AQUILES RUIZ GOMEZ, en relación a los hechos señalados por la representación fiscal, en tal sentido no podemos dejar a un lado, lo afirmado por los coimputados en la audiencia de presentación el día jueves 27-10-2011, donde efectivamente todos dicen desconocer la presencia tanto del arma, los proyectiles, como de la presunta droga dentro del inmueble y que la única persona que podía responder por esos hechos era Jesús Aquiles, en tal sentido la presente audiencia de presentación Jesús Aquiles Ruiz ha afirmado con claridad que efectivamente solo el tiene responsabilidad en la presencia tanto del arma, como de las municiones, en su residencia así como de la presunta droga encontrada en su habitación y en tal sentido ha afirmado, que tanto el arma como las municiones fueron encontradas, en un bote en un sector de playa patilla el día viernes 21-10-11, en horas de la tarde y las llevo para su casa sin hacer de conocimiento de mas nadie de ese hallazgo y que la mínima cantidad de presunta droga en su habitación era para su consumo personal y estaba allí desde hace mucho tiempo guardada sin que mas nadie de su familia supiera de ella, entonces tenemos que los delitos imputados por el ministerio publico como son el ocultamiento de arma de guerra, ocultamiento de municiones, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y posesión de droga son delitos de poca entidad y no representan delito grave para la colectividad en cuanto, al delito como tal, mas aun manifestando mi defendido el origen tanto del arma como de las municiones por lo que tomando en cuenta que es una persona sin ningún tipo de registro policial previo al presente, es decir, una persona sin antecedentes ni siquiera policiales, es lo que me motiva a solicitar al tribunal se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad todo de acuerdo al articulo 256 del C.O.P.P y por su puesto de posible cumplimiento. Importante señalar al tribunal, que una eventual admisión de hechos en la fase intermedia le permitiría mi defendido por la pena a imponer cualquiera de las medidas alternativas o beneficios permitidos en la ley para este tipo penal y de allí el fundamento de mi petición, en tanto y cuanto el ministerio publico no ha probado el peligro de fuga por cuanto el imputado se presento voluntariamente ante el despacho fiscal a responder por los cargos para aclarar su situación ante el estado y ante la justicia, tampoco existe obstaculización de la justicia, por cuanto por la entidad de los delitos imputados y el reconocimiento que hace dicho ciudadano en sala del origen de los bienes, que provocaron esta irregular situación con menos razón para tratar de influir en los testigos para que declaren falsamente. Por todas las razones expuestas ratificamos nuestra solicitud de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor por todas las circunstancias que han rodeado la presente audiencia de presentación, así mismo en caso de que el tribunal no comparta mi solicitud pido muy respetuosamente que se acuerde como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad por cuanto el mismo tiene un tutor en su mano izquierda y necesita cuidados especial y se acuerde su traslado al medico, a los fines de que se le realice la cura correspondiente, finalmente solicito se me expidan copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita se ratifique la medida de privación de libertad, en contra del imputado Aquiles Ruiz, lo declarado por el, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; entre las cuales tenemos: : 1- Acta de Investigación Policial, de fecha 24-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de la Sub-delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha 24-10-2011, cursante al folio 01, 02 y sus vueltos, 2- Orden de Allanamiento, signada con el Nº RP11-P-2.011-002498, emitido por el Tribunal Tercero de Control de este circuito judicial, cursante al folio 03, 03- Acta de visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios comisionados, inserta al folio 04 y su vuelto. 04- Planilla de cadena de custodia de las evidencias incautadas donde se deja constancia que se incauto: Un arma de fuego tipo fusil, marca colt, calibre 5.56, serial AD155495, de color negro con su cacerina contentiva de 10 balas del mismo calibre marca cavin, cursante al folio 05 y su vuelto; 05- Planilla de cadena de custodia de las evidencias incautadas Una caja de fósforo de color verde y amarillo con la inscripción el Sol en su interior un envoltorio de papel sintético color verde, uno de sus extremos amarrado con un hilo de color blanco contentivo de restos vegetales, presuntamente de la presunta droga denominada marihuana, Cursante al folio 06 y su vuelto, Planilla de cadena de custodia de las evidencias incautadas, donde se deja constancia que se incauto; Cinco (05) cornetas, cuatro marca eighteen sound y una marca kicker, Cursante al folio 07 y su vuelto, acta de inspección técnica, elaborada al sitio del suceso, Cursante al folio 08 cursa Memorandum Nº 9700-226-1064, donde se deja constancia que no registran entradas en esa sub. Delegación, Cursante al folio 13 y su vuelto, Experticia de reconocimiento legal del Fusil, fabricado en USA, calibre 5.56 milímetros, Cursante al folio 14 y su vuelto. acta de entrevista del ciudadano Caraballo Bastardo Hernán José, Cursante al folio 17 y su vuelto acta de entrevista del ciudadano Álvaro José Noriega. Cursante al folio 18 y su vuelto. Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano: JESUS AGUILES RUIZ GOMEZ, cursante a los folios 31, 32 y 33, Acta de presentación de Imputados y Orden de Aprehensión correspondiente al Ciudadano: JESUS AGUILES RUIZ GOMEZ, inserta a los folios 34 al 45, Sentencia de Orden de Aprehensión, folio 53 al 63. Acta de Investigación Penal, donde se deja Constancia que se presento espontáneamente el Ciudadano JESUS AGUILES RUIZ GOMEZ , a la fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Droga, inserta al folio 64 y su Vto. Acta , inserta al folio 67 y 68. del presente asunto. Memorandum Nº 9700-226-468, folio 69, Informe medico Forense N° 9700-226- 1540, practicado al Ciudadano JESUS AGUILES RUIZ GOMEZ, folio 70. Ahora bien, el Tribunal Segundo de Control, considera que en el presente asunto, existe la Comision de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, por los delitos antes mencionados, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado es el Autor de la comisión del hecho punible investigado en el presente asunto, existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, y 5, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia resuta procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESÚS AQUILES RUIZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.856.884, fecha de nacimiento: 03-03-1.980, de profesión u oficio Maestro de obra, domiciliado en: Versalle, Calle Miramar, Casa Nº 84, municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, de Ocultamiento De Arma De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el Art. 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el Art. 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito Previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, y 5; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de policías de esta ciudad. Así mismo se acuerda el traslado del imputado Jesús Aquiles Ruiz, hasta el hospital general de esta ciudad, a los fines de que se le realice la cura correspondiente, por tener en su mano izquierda un tutor. En virtud de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, se acuerda librar oficio al SAIME a los fines de informar que se informe que el ciudadano Aquiles Ruiz, se encuentra a la orden de este tribunal segundo de control, y oficio a la división contra Hurto, ubicada en Caracas Distrito Capital, donde cursa el expediente numero: H-537911 de fecha 14-09-2009. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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