REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002439
ASUNTO: RP11-P-2011-002439

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA

En el día 26 de octubre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de guardia, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado: JUAN BAUTISTA RAMIREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: el imputado: Juan Bautista Ramírez (previo traslado), la Defensora privada Abg. Freddy Bogady, La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López y los ciudadanos fiadores: Franny Rosmi Caraballo Rodríguez, titular de las Cédulas de Identidad Nros V.- 17.957.640 y Mirian del Jesús Malave zolano, titular de la Cédulas de Identidad Nros V.- 12.909.633 no estando presente: la Victima Wihitmel Jesús Unema Rodríguez y su representante legal Dorina Del Carmen Rodríguez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 10 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes.



IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, el Ciudadano Juez procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (70 U.T.) Unidades Tributarias. Cediéndole la palabra al primero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como: Franny Rosmi Caraballo Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V.- 17.957.640, profesión u oficio Directora de Hacienda Municipal, Residenciado Rio Seco, Carretera Nacional de Rio Seco, Casa Nª S/N, detrás de la farmacia, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como Mirian del Jesús Malave Zolano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros V.- 12.909.633, de profesión u oficio: Administradora de la Alcadia del Municipio Cajigal, Yaguaraparo, y residenciado en: Calle Principal, Cachipal, casa Nª 130, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez le impone al imputado: JUAN BAUTISTA RAMIREZ. Ampliamente identificados en auto, el debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales serán de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses; prohibición de cambiar de domicilio y ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, sin previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, solicito copias simples de la presente acta. Es Todo”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: revisadas las presentes acta que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 14-10-2011, este tribunal decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, en la modalidad de fianza, conforme a lo previsto en el numeral 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos, consistente en la presentación de dos fiadores, que devengue 70 unidades tributarias, tal y como se desprende del acta de presentación, inserta a los folios 20 al 26 específicamente en el folio 25, así como de la sentencia interlocutoria, inserta a los folios 28 al 34, específicamente al folio 34, asimismo se observa de los folios 37 al 61, riela originales y copias de constancia de residencia, constancia de buena conducta y de trabajo, de las ciudadana Mirian Malave Zolano y Frannys Caraballo Rodríguez, en la que demuestran mas allá de los requisitos exigidos por el tribunal para la constitución de fiadores, de lo cual se desprende que las misma reúnen las condiciones impuesta por el tribunal al imputado de auto, por lo esta representación fiscal no se opone a la constitución de la fiadoras, no sin antes hacer la salvedad el hecho de no celebrarse la audiencia en fecha 24-10-2011, por incomparecencia del fiscal del Ministerio Publico, toda vez que en la resolución del tribunal no exige como condición para procedencia de la fianza la presencia del fiscal del ministerio publico, así como tampoco existe ninguna norma que le impida a la juzgadora realiza la audiencia sin la presencia del fiscal del ministerio publico, muy respetuosamente solicito copias de la presente acta y la remisión en su oportunidad del expediente a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “ Visto lo manifestado por la representación del Ministerio Publico, esta juzgadora considera que para la Realización de la Audiencia de Fianza, es necesario que se encuentren presenten las partes, así mismo como se observa en el acta de fecha 24-11-2011, no se realizo la Audiencia de fianza, por la ausencia de la fiscal del Ministerio Publico, y de los respectivos fiadores, requisitos estos indispensables para esta Juzgadora realizar la audiencia, motivo por el cual se suspendió la misma, fijándose de este modo para otra nueva oportunidad como lo es el día 26-10-2011. Ahora bien, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así CONSTITUIDA LA FIANZA, en contra del imputado: JUAN BAUTISTA RAMIREZ GUILARTE, venezolano, natural de Quebrada Seca, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 01/06/1959, de estado civil Casado , titular de la cedula de identidad Nº 5.904.500, de oficio: Prefecto del Municipio Cajigal, hijo de Jesús Ramírez y Florentina Guilarte, residenciado en: el Sector Guanoco, calle Piar, cerca del estadio de Béisbol, Yaguaraparo, casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la agravante específica contenida en el artículo 77 numerales 11 y 14 Ejusdem y la agravante genérica, contenida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente WIHITMEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ord 3°, 257 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se acordo su inmediata libertad desde esta sala de audiencia. Se Libro boleta de Libertad y se remitió con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones del imputado en el sistema Juris 2000. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala. Se acuerda la copia solicitada. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata