REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001985
ASUNTO: RP11-P-2008-001985


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 28 de Octubre de 2011, se constituyó en la Sala de n° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayzy el alguacil de sala ciudadano José Vásquez, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-001985, seguido a los imputados Fredy del Jesús Pino Villegas y Luis Antonio Espinoza Valdiviezo,; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Andris Ramón González. Seguidamente se verificó la presencia de las partes se dejó constancia que se encuentran la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, los imputados (previa citación), y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito,. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.




EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Solicito el sobreseimiento de la presente causa seguida a los imputados Fredy del Jesús Pino Villegas y Luis Antonio Espinoza Valdivieso, por el delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Andris Ramón González, ello de conformidad con lo estableado en el articulo 318 ordinal primero, segundo supuesto del COPP,
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede la palabra al ciudadanos quienes fueron impuesto del precepto constitucional que esta establecido en el articulo 49, ordinal 5 de la constitución nacional y 131 del copp, identificándose como Fredy del Jesús Pino Villegas venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 22-07-63, titular de la Cédula de Identidad N° 06.651.726, y domiciliado en el caserío Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente se le sede la palabra al ciudadano Luís Antonio Espinoza, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 29-11-58, titular de la Cédula de Identidad N° 05.895.788, y domiciliado en el caserío Chorocho, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto Constitucional.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Solicito el sobreseimiento de la presente causa seguida a los imputados Fredy del Jesús Pino Villegas y Luís Antonio Espinoza Valdivieso, ello en virtud de que los hechos no se le pueden atribuir a los imputados, de conformidad con lo estableado en el articulo 318 ordinal primero, segundo supuesto del COPP, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada en la cual la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Público, solicitaron se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Fredy del Jesús Pino Villegas y Luis Antonio Espinoza Valdivieso, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo estableado en el articulo 318 ordinal primero, segundo supuesto del COPP, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:, vista la solicitud de Sobreseimiento realizado por las partes, fundamentándolo en el Articulo 318 Ord., 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, o no puede atruirsele a los Imputados, es por lo que en consecuencia considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a favor de los ciudadanos Fredy del Jesús Pino Villegas y Luís Antonio Espinoza Valdivieso, por la presunta participación del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy (occiso) Andris Ramón González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Luís Antonio Espinoza Valdivieso venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 05.895.788 y domiciliado en el Chorochoro, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y Fredy del Jesús Pino Villegas venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 22-07-63, titular de la Cédula de Identidad N° 06.651.726, y domiciliado en el caserio Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta participación del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy (occiso) Andris Ramón González, ello en virtud de que los hechos no se le pueden atribuir a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Representante de la Victima.. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H




La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata