REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002381
ASUNTO: RP11-P-2011-002381

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, 03 de Octubre de 2011, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez Abg. Carlos Julio González, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Doris Martínez, y el alguacil de sala. A objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado al ciudadano ALBERT JOSE SIFONTES GONZÁLEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, el imputado Albert José Sifontes González, (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, estando de guardia el defensor pública, Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y aceptó el cargo recaído en su persona.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano ALBERT JOSE SIFONTES GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la Comisión de unos de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de: LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISIS. (Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinal 3 del COPP. Solicito se declare la detención como flagrante, la misma se constata por cuanto del acta policial se desprende que el imputado fue detenido en el momento que se estaba cometiendo el hecho, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el mismo como: ALBERT JOSE SIFONTES GONZÁLEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.856.965, Soltero, albañil, nacido en fecha 08-12-1985, hijo de Cergia González, Lino Cifontes y con domicilio en: Vista Alegre, en la vía Principal de Tunapuicito, casa S/N, cerca del Galpón del Consejo Comunal, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

ARGUEMNTOS DEFENSIVOS
“Ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente se decrete la libertad sin restricciones para el mismo por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, no se desprende elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, toda que mi representado no registra antecedentes policiales lo cual demuestra su buena conducta predelictual, de no compartir tal solicitud pido muy respetuosamente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de igual manera solicito me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: ALBERT JOSE SIFONTES GONZÁLEZ, por la presunta Comisión de unos de los delitos Contra las personas, como es el delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISIS; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente YORDYS TOMAS LEÓN REYES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 01-10-2011. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: ALBERT JOSE SIFONTES GONZÁLEZ, es autor o partícipe del delito atribuido por la representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Como lo son: Acta de Investigación Penal, de fecha 01-10-2011, inserta al folio 1 y su vuelto; suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.- Denuncia de fecha 01-10-2011, inserta al folio 4 y su vuelto, interpuesta por el ciudadano Yordys Tomas León Reyes, por ante el IAPES Estación Policial Benítez, donde deja constancia, que el día sábado 01-10-2011, se encontraba en su casa y de pronto llego el Sr. Albert Sifontes, llamándole, buscándole, y su mama lo llamo, cuando salio hacia el frente de su casa, el señor lo estaba esperando con un bate de aluminio y comenzó a insultarlo y a acusarlo que le había robado unas cabillas, y se le fue encima tirándole un batazo, logrando golpearlo en la costilla, y al ver que el señor Albert, estaba muy molesto, salio corriendo para su casa, y después fue con su mama a poner la denuncia.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-10-2011, inserta al folio 5 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Benítez, donde deja constancia de las actuaciones realizadas…en esta fecha encontrándose de en labores de servicio de la estación policial Benítez, se presente el adolescente Yordys Tomas León Reyes, presentando signos de violencia en su cuerpo, con la finalidad de interponer denuncia en contra de un ciudadano a quien identifico como. Albert Sifontes, ya que le había agredido con un bate de aluminio, hacia como media hora, y le había producido varias lesiones en su cuerpo, indicando que su agresor se encontraba en el Sector Quebrada de Monos, vía principal a Tunapuicito, del Municipio Benítez , se trasladaron ala lugar, e indagaron sobre la residencia del presunto agresor, dando con la misma, tocaron la puerta, saliendo e identificándose el ciudadano Albert Sifontes, e indicándole el motivo de su presencia y que quedaría detenido, no si antes leerle sus derechos...- Informe Medico de fecha 01-10-2011, inserta al folio 11, expedida por el medico de guardia del Centro de Salud Dr. Alberto Mussan Yibirib, de El Pilar, Municipio Benítez, donde dejan constancia de la lesión sufrida por el joven Yorbys Leon.- Memorando Nº 9700-226-1006, de fecha 01-10-2011, inserta al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano Alberth Sifontes González, no presenta registros policiales.- No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, el acusado no posee registros policiales, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Publica Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALBERT JOSE SIFONTES GONZÁLEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.856.965, Soltero, albañil, nacido en fecha 08-12-1985, hijo de Cergia González, Lino Cifontes y con domicilio en: Vista Alegre, en la vía Principal de Tunapuicito, casa S/N, cerca del Galpón del Consejo Comunal, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de la Policía de Benítez del Estado Sucre con sede en Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio; por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente YORDYS TOMAS LEÓN REYES. Se insta al Ministerio público a los fines de que recabe o practique las diligencias necesarias a objeto del esclarecimiento del hecho. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Benítez del Estado Sucre, informándole sobre la medida de presentación impuesta al ciudadano Albert Sifontes, por ante ese comando policial, a los fines de su control. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Segundo de Control

Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Doris Martínez