REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002545
ASUNTO: RP11-P-2011-002545

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de 2.011, siendo la 04:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria en funciones de guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de los imputados Norelis Josefina Pagola de Guevara, Carlos Isidro Hernández peña, Elise Antonio Boada, Javier Eduardo Brazon Lezama y Cesar Augusto Suarez Silveira, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio de Aquiles Rafael González Palacios. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raul Paredes, los imputados Norelis Josefina Pagola de Guevara, Carlos Isidro Hernández peña, Elise Antonio Boada, Javier Eduardo Brazon Lezama y Cesar Augusto Suarez Silveira, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública N° 01, Abg. Anagil Colon, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal a los ciudadanos Norelis Josefina Pagola de Guevara, Carlos Isidro Hernández Peña, Elise Antonio Boada, Javier Eduardo Brazon Lezama y Cesar Augusto Suarez Silveira, ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, en contra de los ciudadanos Norelis Josefina Pagola de Guevara, Carlos Isidro Hernández peña, Elise Antonio Boada, Javier Eduardo Brazon Lezama y Cesar Augusto Suarez Silveira, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, por los hechos ocurridos 24/10/2011 (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los cinco (05) imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; haciéndose pasar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse Norelis Josefina Pagola de Guevara, Venezolana, de 48 años de edad, natural de San Feliz Estado Bolivar, de profesión u oficio abogada, de estado civil casada, nacida en fecha 07/07/1968, Titular de la Cédula de identidad Número V-9.946.667, hija de José Antonio Pagola y Noris Hernández de Pagola, residenciado en Puerto Ordaz, Sector Guarapito, calle Juan González, casa N° 34-8 Estado Bolívar, frente al centro comercial icabaru (saime), quien expone: es, todo. Seguidamente se pasa a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse Carlos Isidro Hernández Peña, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas Distrito capital, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/05/1975, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.617.946, hijo de Carlos Hernández y Ana Peña, residenciado en Puerto Ordaz, urbanización Guayana, manzana F, casa N° 14, cerca de la farmacia profesional. Estado Bolívar, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. “Es todo”. Seguidamente se pasa a la sala al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse Elise Antonio Boada, Venezolano, de 53 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio docente, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/01/1957, Titular de la Cédula de Identidad Número V-4.335.742, hijo de Maria Boada (difunta) y Pedro Cortez, residenciado en San Feliz, urbanización libertador 01, calle Carlos lavado, casa N° 07, cerca de la Cauchera de Julio nº 02 Estado Bolívar, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. “Es todo”. Seguidamente se pasa a la sala al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse Javier Eduardo Brazon Lezama, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, nacido en fecha 09/04/1987, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.591.820, hijo de Norberto Brazon y Roselys Lezama, residenciado en el sector pico de Evaristo 01, calle principal, casa s/n, a 200 metros de la escuela Pica de Evaristo01 Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. “Es todo”. Seguidamente se pasa a la sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse Cesar Augusto Suarez Silveira, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de profesión u oficio TSU en Contabilidad, de estado civil casado, nacido en fecha 11/09/1965, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.386.546, hijo de Ana Rosa Silveira y Guillermo Suárez, residenciado en San Félix Puerto Ordaz, Urbanización Gran Sabana, Manzana 13 casa Nº 11, cerca del comando regional core 8 , quien expone: Me acojo al precepto constitucional. “Es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “Ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito respetuosamente al Tribunal la libertad sin restricciones para los mismos por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, no se desprende plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, en caso de que el tribunal considere pertinente acordar alguna medida de coerción personal a todo evento solicito Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días en contra de los Imputados de autos, en virtud de la dirección de los mismos, asimismo consigno en este acto copias simples del registro de la asociación civil de victimas de violaciones a los derechos humanos en el Estado Bolívar e igual manera solicito me expida copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Norelis Josefina Pagola de Guevara, Carlos Isidro Hernández Peña, Elise Antonio Boada, Javier Eduardo Brazon Lezama y Cesar Augusto Suarez Silveira, asimismo oídos los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 24/10/2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Norelis Josefina Pagola de Guevara, Carlos Isidro Hernández Peña, Elise Antonio Boada, Javier Eduardo Brazon Lezama y Cesar Augusto Suarez Silveira, son autores o participes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas que conforman la presente causa como lo son: 1) Acta de Denuncia Común de fecha 25/10/2011 la cual corre inserta al folio 01 y vto y 02, realizada por el ciudadano Aquiles Rafael Gonzalez Palacios, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos; 2-) Acta de Entrevista, de fecha 25/10/2011, rendida por el ciudadano Orozco Angel Bladimir, donde narró como ocurrieron los hechos, el cual corre inserto al folio 03 y vto y 04; 3-) Acta de Investigación Penal, de fecha 25/10/2011 inserta al folio 05 y vto y 06, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias realizadas en relación con los hechos; 4) Acta de Inspección Técnica Nº 1797, de fecha 25/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, realizada en el lugar en el que ocurrieron los hechos, inserta al folio 12 y vto; 5) Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 24/10/2011 inserta al folio 13 y vto, 14 y vto, 15, 16, 17, 18 y 19; 5)- Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas S/N suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano inserta al folio 21 y vto; 6)- Reconocimiento S/N de fecha 25/10/2011, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, al inserto al folio 22 y vto; 7) Reconocimiento S/N de fecha 25/10/2011, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, al inserto al folio 23 y vto y 24; 8) Experticia Nª 582-2011 inserta al folio 25 y vto, realizada a Vehiculo automotor relacionado con los hechos; 8) Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Carúpano en la cual deja constancia de recibidas las presentes actuaciones, cursante al folio 27 y su vuelto; Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que los imputados tienen su arraigo en el país, tienen sus domicilios determinados y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el representante fiscal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial durante el lapso de seis (06) meses para los imputados Norelis Josefina Pagola de Guevara, Carlos Isidro Hernández Peña, Elise Antonio Boada, Javier Eduardo Brazon Lezama y Cesar Augusto Suarez Silveira. Se decreta la fragancia, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados Norelis Josefina Pagola de Guevara, Venezolana, de 48 años de edad, natural de San Feliz Estado Bolivar, de profesión u oficio abogada, de estado civil casada, nacida en fecha 07/07/1968, Titular de la Cédula de identidad Número V-9.946.667, hija de José Antonio Pagola y Noris Hernández de Pagola, residenciado en Puerto Ordaz, Sector Guarapito, calle Juan González, casa N° 34-8 Estado Bolívar, frente al centro comercial icabaru (saime), Carlos Isidro Hernández Peña, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas Distrito capital, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/05/1975, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.617.946, hijo de Carlos Hernández y Ana Peña, residenciado en Puerto Ordaz, urbanización Guayana, manzana F, casa N° 14, cerca de la farmacia profesional. Estado Bolívar, Elise Antonio Boada, Venezolano, de 53 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio docente, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/01/1957, Titular de la Cédula de Identidad Número V-4.335.742, hijo de Maria Boada (difunta) y Pedro Cortez, residenciado en San Feliz, urbanización libertador 01, calle Carlos lavado, casa N° 07, cerca de la Cauchera de Julio nº 02 Estado Bolívar, Javier Eduardo Brazon Lezama, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, nacido en fecha 09/04/1987, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.591.820, hijo de Norberto Brazon y Roselys Lezama, residenciado en el sector pico de Evaristo 01, calle principal, casa s/n, a 200 metros de la escuela Pica de Evaristo01 Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, Cesar Augusto Suarez Silveira, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de profesión u oficio TSU en Contabilida, de estado civil casado, nacido en fecha 11/09/1965, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.386.546, hijo de Ana Rosa Silveira y GuillermoSuarez, residenciado en San Felix Puerto Ordaz, Urbanización Gran Sabana, Manzana 13 casa Nª 11, cerca del comando regional core 8, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio de Aquiles Rafael González Palacios. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya