REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002539
ASUNTO: RP11-P-2011-002539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, Veintiséis (26) de Octubre de 2.011, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Luis Rafael Orsetti y el Alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS ARMANDO GÓMEZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, previstos y sancionado en el artículo 215 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado LUIS ARMANDO GÒMEZ previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a preguntar al ciudadano NESTOR MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 42.973, quien la expuso: “Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al imputado LUIS ARMANDO GÒMEZ, ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de Usurpación de Funciones, previstos y sancionado en el artículo 215 del Código Penal ya que los hechos ocurridos 24/10/11 (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal , solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse LUIS ARMANDO GÒMEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante y taxista, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-01-1966, Titular de la Cédula de identidad Número V- 8.643.780, hijo de Alicia del Carmen Brito y Luis Gómez (difunto), residenciado en, Avenida José Vicente Gutiérrez, 152, casco histórico de Cumaná, cerca de los Padres Paules, municipio Sucre del estado Sucre quien expone: “A raíz de mi conocimientos de transito algunas personas por referencias me llaman a mi teléfono y me piden que los asesore para resolver sus problemas vehiculares, por lo que yo realizó recomendaciones de las actuaciones pertinentes y le solicitó a las personas que me paguen por mi gestión, yo no me la paso en frente de ninguna institución pidiendo ninguna cantidad de dinero ni nada de eso, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “En las actas procesales no se evidencia cual actividad de funcionario publico esta usurpando mi cliente, simplemente el supuesto agraviado dice haberle cancelado un dinero lo cual no esta evidencia de manera real por unas diligencias que mi representado le iba a realizar, creo que justo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que de conformidad con algún trabajo que realice una persona deba obtener una contraprestación, el mismo agraviado manifiesta que mi cliente no se identificó nunca como funcionario, en ninguna parte de las actas procesales se puede establecer que mi representado usurpaba cargo o actividad de funcionario del SETRA, por tal motivo considero que no ha habido hecho punible en este caso considerándolo en lo estrictamente en lo establecido en el expediente se trata de un convenio de trabajo no concluido pero en ningún caso se evidencia usurpación de funciones de funcionario alguno, por lo tanto solicito a éste tribunal se le otorgue libertad plena sin restricciones toda vez que estoy en desacuerdo con lo solicitado con la representación fiscal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS ARMANDO GÒMEZ, asimismo oídos los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 24-10-2011 existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS ARMANDO GÒMEZ, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/11 la cual corre inserta al folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado LUIS ARMANDO GÒMEZ. 2-) Acta de Entrevista, de fecha 24/10/11, rendida por el ciudadano José Joaquín Yánez González, quien expone el modo tiempo y lugar de los hechos, el cual corre inserto al folio 04; 3) Acta de Entrevista, de fecha 24/10/11, rendida por el ciudadano Domingo Rafael González, quien expone el modo tiempo y lugar de los hechos, el cual corre inserto al folio 05. 4)- Memorando Nº 9700-226-01062, donde se desprende que el imputado Luís Armando Gómez No Aparece Registrado, cursante al folio 06; 5)- PLANILLA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 339-11, donde se describe los objetos incautados en el procedimiento. Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que el imputado tiene su arraigo en el país, tiene su domicilio determinado y no cuenta con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, durante el lapso de seis (06) meses. Se decreta la fragancia, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra el imputado LUIS ARMANDO GÒMEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante y taxista, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-01-1966, Titular de la Cédula de identidad Número V- 8.643.780, hijo de Alicia del Carmen Brito y Luis Gómez (difunto), residenciado en, Avenida José Vicente Gutiérrez, 152, casco histórico de Cumaná, cerca de los Padres Paules, municipio Sucre del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la Comisión del delito de Usurpación de Funciones, previstos y sancionado en el artículo 215 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole de las presentaciones impuestas al imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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