REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002541
ASUNTO: RP11-P-2011-002541
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 26 de octubre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: José Miguel García Alcalá. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, el imputado José Miguel García Alcalá, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto Inmediatamente de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano José Miguel García Alcalá, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando el 25-10-2011,siendo las 10:20 horas de la mañana, se encontraban de servicio de pista del punto de control fijo de sabana de Pió del Municipio Valdez del estado Sucre, se procedió a la revisión de un vehiculo de trasporte publico que se dirigía en sentido Guiria Carúpano, se procedió a revisar la situación procesal de los tripulantes resultados el ciudadano hoy imputado José Miguel García Alcalá, solicitado por el Juzgado de Control del Estado Delta Amacuro, según memo n° 1685 de fecha 08-09-2003 mediante oficio n° 664 de fecha 08-09-2003. Por el delito de Rapto Consensual. Por tal motivo esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como: José Miguel García Alcalá venezolano, natural de la población de Campearito, Municipio Ribero, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.429.387, nacido en fecha: 15-04-1975, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dionisia Mercedes Alcala y Eucario Rodríguez, residenciado en: Sector la Victoria, de Caripito, Vía principal, Casa Nª 35, como a doscientos metros de la escuela de la victoria, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, quien expuso: Yo ya estuve preso en una oportunidad y me soltaron en Cariaco, y como a los tres meses vinieron unas mujeres del INAN y hablaron conmigo, y me dijeron que los llevara para la casa de la mama del niño, luego yo las lleve para la casa de la mama, para luego llevarla a Cumana, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicitó se orden le traslado del imputado de autos, al Juzgado de Control del Estado Delta Amacuro con la urgencia que el caso amerita, a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Escuchado como ha sido a la Representación Fiscal, así como lo manifestado por el Defensor Publico Penal, seguidamente este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA ALCALÁ venezolano, natural de la población de Campearito, Municipio Ribero, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.429.387, nacido en fecha: 15-04-1975, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dionisia Mercedes Alcala y Eucario Rodríguez, residenciado en: Sector la Victoria, de Caripito, Vía principal, Casa Nª 35, como a doscientos metros de la escuela de la victoria, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; se encuentra solicitada por el Juzgado de Control del Estado Delta Amacuro, por el delito de Rapto Consensual, según memo n° 1685 de fecha 08-09-2003, mediante oficio N° 664 de fecha 08-09-2003. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Juzgado de Control del Estado Delta Amacuro. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Juzgado de Control del Estado Delta Amacuro, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado de autos, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Juzgado de Control del Estado Delta Amacuro. Asimismo Líbrese oficio al Juzgado de Control del Estado Delta Amacuro, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. -
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse.
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