REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002493
ASUNTO: RP11-P-2011-002493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Veinte (20) de Octubre de 2.011, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Doris Martínez y el Alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado ALBERTO JOSE HERRERA, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio del ciudadano Carlos Rivas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercera Abg. Efraín Araujo, el imputado Alberto José Herrera, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Annia Núñez, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano ALBERTO JOSE HERRERA, ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE HERRERA, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio del ciudadano Carlos Rivas ya que los hechos ocurridos 19/10/11 (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal , solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse ALBERTO JOSE HERRERA, Venezolano, de 38 años de edad, natural de valencia de Irapa, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-11-1973, Titular de la Cédula de identidad Número V-14.311.094, hijo de Hermes León y Rosa Amelia Herrera, residenciado en, calle Brisas del Río, casa S/N, cerca del liceo Bolivariano, en San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, quien expone: yo venia y había un poco gente y como no pegaron a nadie yo Salí corriendo yo no le di golpe a nadie, es todo.”.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que de las actas procesales no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, ya que el solo dicho de los funcionarios no puede ser tomado como cierto y en el presente procedimiento no hay testigos que verifiquen lo dicho por los funcionarios y solicito copia simple. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ALBERTO JOSE HERRERA, asimismo oídos los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio del ciudadano Carlos Rivas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 19/10/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALBERTO JOSE HERRERA, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1) Acta Policial de fecha 19/10/11 la cual corre inserta al folio 03, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano ALBERTO JOSE HERRERA; 2-) Inspección Ocular, de fecha 18/10/11, en la cual se deja constancia de la inspección realizada en el lugar del suceso, cursante al folio 05; 3-) Oficio EPSM-142-11, de fecha 19/10/11, en la cual se deja constancia de la solicitud de practica de examen medico forense al ciudadano Carlos Rivas victima en el presente procedimiento el cual corre inserto al folio 06; 4) Informe Medico de fecha 19-10-2011, en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima del presente asunto, inserta al folio 07; 5)- Memorando Nº 9700-184-3574, donde remiten las actuaciones complementarias al fiscal tercero del Ministerio Publico, cursante al folio 08; 6)- Acta de investigación penal, en la cual deja constancia de recibidas las presentes actuaciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 9 y su vuelto; 7)- Memorando Nº 9700-184-256 de fecha 19-10-2011, en el cual se deja constancia de la solicitud realizada en cuanto a la revisión del sistema SIPOL para verificar si el imputado de autos presenta registros policiales cursante al folio 10; 8)- Memorando Nº 9700-184-160, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presentas registros policiales por los delitos de droga, cursante al folio11. Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que el imputado tienen su arraigo en el país, tienen sus domicilios determinados y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la policía de la Comandancia de las Policía de Irapa durante el lapso de seis (06) meses. Declarándose sin lugar la solicitud de Libertad plena planteada por la defensa. Se decreta la fragancia, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ALBERTO JOSE HERRERA, Venezolano, de 38 años de edad, natural de valencia de Irapa, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-11-1973, Titular de la Cédula de identidad Número V-14.311.094, hijo de Hermes León y Rosa Amelia Herrera, residenciado en, calle Brisas del Río, casa S/N, cerca del liceo Bolivariano, en San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante el la comandancia de la Policía del Irapa por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio del ciudadano Carlos Rivas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante de la policía de Irapa informándole de las presentaciones impuesta al imputado ALBERTO JOSE HERRERA. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata