REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002485
ASUNTO: RP11-P-2011-002485


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Veinte (20) de Octubre de 2.011, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Doris Martínez y el Alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON Y KERWIN RODRIGUEZ MATTEY, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercera Abg. Efraín Araujo, los imputados José Leonardo Ramón De Gazon Y Kerwin Rodríguez Mattey previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Annia Núñez, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal a los ciudadanos JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON Y KERWIN RODRIGUEZ MATTEY, ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, en contra de los ciudadanos JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON Y KERWIN RODRIGUEZ MATTEY, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos ya que los hechos ocurridos 18/10/11 (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal , solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON, Venezolano, de 20 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-10-91, Titular de la Cédula de identidad Número V-21.286.903, hijo de Selia de Gazon e Inés ramos, residenciado en, sector la Frontera, calle las delicias, casa numero 06, Guiria municipio Valdez del estado Sucre quien expone: nosotros nos encontramos esa arma, es todo. Seguidamente se pasa a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse KERWIN RODRIGUEZ MATTEY, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-08-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.946.464, hijo de Reni Rodríguez y Lenna Mattey, residenciado en Sector la Frotera, callejón Páez, casa S/N, cerca del modulo de los cubanos. Municipio Valdez, estado Sucre quien expone: nosotros nos encontramos esa pistola. “Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos ya que los delitos son sumamente personales y no es posible que habiéndose incautado una sola arma de fuego existan dos imputados ya que la pertenencia de dicho armamento no puede ser imputado a dos personas a la vez, existen figuras que pudieran dar lugar a la imputación de quien no es el dueño del arma, pero el ministerio publico tomo la vía mas sencilla y en esta ocasión presenta como propietarios del arma dando lugar a otros de los absurdos de dicho organismo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON Y KERWIN RODRIGUEZ MATTEY, asimismo oídos los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 18/10/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON Y KERWIN RODRIGUEZ MATTEY, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1) Acta Policial de fecha 18/10/11 la cual corre inserta al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Valdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON Y KERWIN RODRIGUEZ MATTEY; 2-) Acta de Entrevista, de fecha 18/10/11, rendida por el ciudadano Yexi Jose Merchan Guerra, donde narró como ocurrieron los hechos, el cual corre inserto al folio 03; 3) Planilla de Resguardo de Evidencia Físicas, de fecha 18/10/11, de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 empuñadura de madera sin marca ruger speed- six, serial 159-66586 y un cartucho 38, sin percutir, inserta al folio 06; 4)- Memorando Nº 9700-184-03557, donde remiten las actuaciones complementarias al fiscal tercero del Ministerio Publico, cursante al folio 08; 5)- Acta de investigación penal, de fecha 19-10-2011en la cual deja constancia de recibidas las presentes actuaciones así como del arma de fuego incautada, cursante al folio 8 y su vuelto; 6)- Memorando Nº 9700-184-264, donde solicita al área técnica del C.I.C.P.C, se sirva practicar registro de antecedentes penales de los imputados de autos, cursante al folio 09; 7)- Memorando Nº 9700-184-162, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales por delitos alguno 8)- Memorando Nº 9700-184-266, en el cual se solicita practica de experticia del arma incautada en el procedimiento, cursante al folio 11.11)- Reconocimiento Nº 082, realizada al sitio del suceso, cursante al folio 12; Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que los imputados tienen su arraigo en el país, tienen sus domicilios determinados y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la policía de la Comandancia de las Policía de Guiria durante el lapso de seis (06) meses. Se decreta la fragancia, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados: JOSE LEONARDO RAMON DE GAZON, Venezolano, de 20 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-10-91, Titular de la Cédula de identidad Número V-21.286.903, hijo de Selia de Gazon e Inés ramos, residenciado en, sector la Frontera, calle las delicias, casa numero 06, Guiria municipio Valdez del estado Sucre y KERWIN RODRIGUEZ MATTEY, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-08-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.946.464, hijo de Reni Rodríguez y Lenna Mattey, residenciado en Sector la Frotera, callejón Páez, casa S/N, cerca del modulo de los cubanos. Municipio Valdez, estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante el la comandancia de la Policía del Guiria por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante de la policía de Guiria informándole de las presentaciones impuestas a los imputados. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata