REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002491
ASUNTO: RP11-P-2011-002491

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 20 de octubre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ENDER JOSE RUIZ BRAVO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo que NO tiene abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Publica Penal Abg. Annia Núñez Morales, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su solicitud, y expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ENDER JOSE RUIZ BRAVO, plenamente identificado en actas, por estar Presuntamente Incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano REINALDO JOSE MACAHDO SOTO (OCCISO), para quien solicito La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º, y 3º, artículo 251 ordinales 2º, 3°, 5º y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se continué con el procedimiento por la vía ordinaria. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente es llamada a la víctima, madre del occiso REINALDO JOSE MACAHDO SOTO ciudadana Carmen Beatriz Soto de Machado, titular de la cédula de identidad N° 4.814.090, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/N, por la entrada del balneario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: El hijo mío REINALDO JOSE MACAHDO SOTO, estaba en una fiesta, él tenía una botella de ron, estaba Ender en una moto con su hermana y otro mas llamado Leo, Leo quería dispararle a mi hijo y tenía como miedo y Ender le dijo que si tenía miedo y entonces le quito el arma y le disparo a mi hijo, eso fue como de 10:30 a 11:00 P.M., el muchacho que tenía la moto lo saco de la calle 5 de Julio y lo llevo para su casa e iba gritando que lo había matado, lo mate, le di por la cabeza; yo no sabía que era a mi hijo, todos saben que fue el que mato a mi hijo, pero todos le tienen miedo, cuando me avisaron yo no lo podía creer y me fui al Hospital y y cuando venía mi Yerna me dijo que Ender la apunto con la pistola. Después de eso, él siguió apuntando y disparando para la casa, A mi hijo le gustaba fumar pero el trabajaba y ellos lo apuntaban y le tiraban piedras y me pedía que pusiera la denuncia. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ENDER JOSE RUIZ BRAVO, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 05-07-1988, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad 21.286.930, hijo de: Amalio Ruíz y Neudis Bravo, y residenciado en: Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/N, al lado de la iglesia Evangélica; quien manifestó: Ellas me están acusando de un delito que yo no cometí, yo si estaba en la fiesta donde mataron al hijo de ella, pero en ningún momento yo mate a ese tipo. Yo lo que quiero que me busquen al testigo que diga que fui yo que hice eso, yo no puedo pagar a un muerto que yo no he matado; de repente el que lo mato anda de lo mas tranquilo y ahora me quiere achacar ese muerto a mi. De verdad yo tuve un problema con el pero de verdad yo no fui, ellas dicen que fue mi hermano, que fui yo, que fue otro chamo, ellas no saben quien le mato su hijo y me lo quieren tumbar ese muerto a mi. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez, quien expone: Solicito la Libertad sin Restricciones de mi defendido por cuanto de las actas que conforman el presente asunto no se desprende en forma alguna que mi representado haya sido la persona que cometió el delito por el cual el Ministerio Público lo señala; de una lectura detenida de las actuaciones podemos constatar que ni una sola de las personas entrevistadas dan fe de que el imputado haya quitado la vida a Reinaldo José Machado Soto, por lo cual se hace evidente que mi defendido debe ser puesto en libertad. En su declaración el imputado alega su inocencia en la presenta causa y las actuaciones que el Ministerio Publico produce le dan la razón. Por todo ello ratifico mi solicitud de Libertad y solicito copias simples del acta. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, en contra del ciudadano ENDER JOSE RUIZ BRAVO, ampliamente identificado en auto, en virtud de investigación que se le sigue, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano REINALDO JOSE MACAHDO SOTO (OCCISO), igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, configurándose así el artículo 250 ord. 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado ENDER JOSE RUIZ BRAVO en comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano REINALDO JOSE MACAHDO SOTO (OCCISO), los cuales se desprenden de las actas que conforman el presente asunto penal, tales como: Acta de investigación penal, inserto al folio 3 del presente asunto, Inspección técnica Criminalistica N°0271, inserta al folio 5, Memoramdum N° 310, donde solicitan la NECROCIA DE LEY, al cadáver que en vida respondia al nombre de REINALDO JOSE MACHADO SOTO, inserto al folio 8, Oficio N° 02662, de fecha 02 de Julio del 2011, del ACTA DE DEFUNCION Y ENTERRAMIENTO, perteneciente al ciudadano quien en vida respondia al nombre de REINALDO JOSE MACHADO SOTO, inserto al folio 9, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE COMPARACION, folio 10, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, folio 11, ACTA DE ENTREVISTA, de la Ciudadana: CARMEN BEATRIZ SOTO DE MACHADO, folio 12, ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de la Ciudadana: CARMEN BEATRIZ SOTO DE MACHADO, donde expone: Bueno quiero decir que las personas que le dieron muerte a mi hijo Reinaldo José Machado Soto, fueron los Ciudadanos: Ender Jose Ruiz Bravo y Leonardo Pacheco, conocido como leo….. folio 13, Acta de investigación Penal, donde se deja Constancia que el Ciudadano: Ender José Ruiz Bravo, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, folio 14, Memorarandum, correspondiente a los Registros Policiales del ciudadano: Ender José Ruiz Bravo, folio 16, Acta de entrevista, correspondiente a la Ciudadana: CARLA MARIA PASTRANO, donde expone: me encontraba en mi casa cuando me informaron que a mi cuñado Reinaldo José Marchan, lo habían matado, fui para el hospital de esta ciudad y cuando regrese para mi casa me encontré con Ender quien fue uno de los que había participado en la muerte de mi cuñado y me apunto en dos oportunidades con un arma, pero me meti para mi residencia, folio 17, Acta de entrevista, correspondiente al Ciudadano: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ SOTO, folio 19 y 20. Acta de investigación penal, folio 21, Acta de defunción, folio 25, Memoramdum N° 080, donde se deja constancia que el Ciudadano: ENDER JOSE RUIZ BRAVO, se encuentra Solicitado por unos de los delitos de Trafico Ilicito de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, en la modalidad de ocultamiento, folio 28, Declaracion Testifical del Ciudadano: Hugo Gregorio Moya Maray, folio 33 y 34, 35 y 36. Acta de Entrevista Testifical a la Ciudadana: Zulimar del valle Rivas Bravo, folio 28 y 29, Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que El imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. Así mismo se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con los articulos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado pueden influir en la declaración de testigos, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; y por cuanto se trata del delito de homicidio, en donde se lesiona el bien mas sagrado que es la vida del ser humano, por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2 y 3 y 252 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado ENDER JOSE RUIZ BRAVO, ampliamente identificado en auto, en virtud de investigación que se le sigue, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano REINALDO JOSE MACAHDO SOTO (OCCISO),, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad sin Restricciones para que imputado de autos. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ENDER JOSE RUIZ BRAVO, ampliamente identificado en auto, en virtud de investigación que se le sigue, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano REINALDO JOSE MACAHDO SOTO (OCCISO), de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2 y 3 y 252 Numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado ENDER JOSE RUIZ BRAVO y remítase junto con oficio al Director del Internado de esta ciudad, donde quedará recluido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente para su reproducción. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Segunda de Control


Abg. Ysmenia Fernández H




La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata Hidalgo