REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002487
ASUNTO: RP11-P-2011-002487
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 20 de octubre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, la Secretaria Judicial, Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado PEDRO JOSE OBANDO ROJAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado Pedro José Obando Rojas, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. Néstor Martínez, Titular de la Cedula de identidad: 5.879.365, e inscrito en el IPSA bajo el número: 42.973 y con domicilio procesal en calles las mercedes Numero 53 de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre quien Juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano PEDRO JOSE OBANDO ROJAS, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando el 18-10-2011, siendo las 16 horas de la tarde, se encontraban de servicio de pista del punto de control fijo de sabana de Pió del Municipio Valdez del estado Sucre, se procedió a la revisión de un vehiculo de trasporte publico que se dirigía en sentido Guiria Carúpano, se procedió a revisar la situación procesal de los tripulantes resultados el ciudadano hoy imputado solicitado por la Sub-delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el caso G035965, de fecha 31-10-2002, por la causa de Robo de vehículo Automotor, seguidamente se verifico la información mediante llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas De Caripito, quienes informaron que el ciudadano PEDRO JOSE OBANDO ROJAS, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, mediante oficio numero 090, de fecha 22-09-2003, expediente 3C-6199-02. Por tales motivos esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como PEDRO JOSE OBANDO ROJAS venezolano, natural del Rincón, casado, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.497, nacido en fecha: 15-08-1970, de profesión u oficio pescador hijo de Juana Rojas y de Pedro Obando, residenciado en el sector el Rincón, Urbanización El Cumare, casa numero: 24.999,Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono: 0294-5148580 quien expuso: a mi e detuvieron por allá y me soltaron por la fiscalia y ahora después de 10 años aparezco solicitado. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Néstor Martínez quien expone: “Solicitó se orden le traslado del imputado al Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano PEDRO JOSE OBANDO ROJAS venezolano, natural del Rincón, casado, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.497, nacido en fecha: 15-08-1970, de profesión u oficio pescador hijo de Juana Rojas y de Pedro Obando, residenciado en el sector el Rincón, Urbanización El Cumare, casa numero: 24.999,Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono: 0294-5148580, se encuentra solicitado por el por el Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas por el delito de Robo de vehículo Automotor según oficio numero 090, de fecha 22-09-2003, expediente 3C-6199-02, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Maturín del estado Monagas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Martínez
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