REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002351
ASUNTO: RP11-P-2011-002351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ORDEN DE APREHENSION

Visto la Solicitud presentada por el Abogado. JOSE ANTONIO FRAGA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Droga del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual SOLICITA. ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: FIDEL ANTONIO ZAPATA LOZADA, por cuanto existen elementos de participación que comprometan la Responsabilidad penal del Imputado. FIDEL ANTONIO ZAPATA LOZADA, como uno de los autores de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 3, con la agravante del Articulo 10, Ord. 8, 10 y 16, de la Ley Contra el secuestro y la extorsión y Articulo 6 de la ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de, de conformidad con lo establecidos en el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250, numerales 1°, 2°, 3° ,251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de control a los fines de decidir observa:
Vista la Solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: FIDEL ANTONIO ZAPATA LOZADA, considera esta Juzgadora que en el presente asunto penal, se demuestra que existe:
1° Un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo son los Delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 3, con la agravante del Artículo 10, Ord. 8, 10 y 16, de la Ley Contra el secuestro y la extorsión y Artículo 6 de la ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente.
2° Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: FIDEL ANTONIO ZAPATA LOZADA, ha sido autor o Participe en la Comisión de un hecho Punible que se investiga, establecido en actas procesales que conforman el presente asunto penal..
3°. Existe una presunción razonable de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la Investigación.
Así mismo existe peligro de fuga, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada, la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado durante el proceso penal; en la medida que indique su Voluntad de someterse a la persecución penal.
Existe también peligro de obstaculización, ya que el Imputado pueden influir, para que los testigos, Victimas o expertos, se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad de los Hechos y la realización de la Justicia.

Razón que considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 250 Ord. 1, 2, 3, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano: FIDEL ANTONIO ZAPATA LOZADA, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 3, con la agravante del Articulo 10, Ord. 8, 10 y 16, de la Ley Contra el secuestro y la extorsión y Articulo 6 de la ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de de Conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ord. 1°, 2°, 3°, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Seccional. Carúpano y Cumana y a La Guardia Nacional Bolivariana de Carúpano, a los fines de que practiquen la Aprehensión Judicial del Mencionado Ciudadano y lo pongan a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Ciudad, a la orden de quien quedara dicho Ciudadano detenido, a objeto de presentarlo a el tribunal competente, a fin de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión. Así mismo se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de ley. Líbrense los oficios Respectivos y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.

Abg. YSMENIA FERNANDEZ H



La Secretaria Judicial.


Abg. Jenny Mata.