REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001270
ASUNTO: RP11-P-2011-001270

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 11 de Octubre de 2011, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, presuntamente incurso en la comisión de los delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado: Jorge Rafael González Vargas (previo traslado del detenido); la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Amagil Colón, la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico escrito acusatorio de fecha 14-06-2011, y acuso formalmente al ciudadano, JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado. Se mantenga la medida de privación Judicial preventiva de libertad dictada por este tribunal en fecha 10-05-2011, contra del mismo; y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, mayor de edad, nacido el 05/04/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.450, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Jorge González y Rosa Vargas, Residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 38, casa S/N, frente al modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: “ Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de acreditación de hecho punible imputado y la ausencia de elementos que conforman la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible, imputado por el accionante, en caso de acordarse apertura a juicio oral y publico, en base al principio de comunidad de la prueba, hago mía las pruebas promovidas por la fiscal del ministerio publico, a los fines de debatirla en el mismo, asimismo solicito la revisión de la medida privativa de libertad, que pesa sobre mi representado por una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito de igual forma que otorgue copia simple de todas las catas que presenta la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público quien acusa al imputado JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem, ya que las mismas son pertinente y necesarias y las mismas serán valoradas por el juez de juicio en el momento del debate oral y publico. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa publico de revisar la medida privativa de libertad, que pesa sobre su representado, por una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal una vez revisado como ha sido las acta procesales observa que aun no han variados los elementos que motivaron dicha privación, motivo por el cual se mantiene la medida de privación de libertad. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos, esos no era mió y quiero ir a juicio. Es Todo”.
DISPOSITIVA
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado, JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, mayor de edad, nacido el 05/04/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.450, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Jorge González y Rosa Vargas, Residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 38, casa S/N, frente al modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Jueza Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata