REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002409
ASUNTO: RP11-P-2011-002409

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 07 de Octubre del 2011, siendo las 05:15 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Maria Salazar Salazar, La Secretaria Judicial, en funciones de guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado YONDER JOSUE LOPEZ GAUNA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en La Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado YONDER JOSEU LOPEZ GAUNA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, y se le nombra al defensor público penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actas.
El Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano YONDER JOSEU LOPEZ GAUNA, quien fue aprehendido por el funcionario agente de investigación II Robert Ramos adscrito a la Sub-Delegación Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano YONDER JOSEU LOPEZ GAUNA, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente, de la ciudad de Maracay, por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTE, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, según expediente Nº EA-1299-10, de fecha 23-09-2010, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
Del Imputadol: La Jueza impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como YONDER JOSEU LOPEZ GAUNA venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.209, de profesión u oficio pescador, hijo de Dima Gauna y de Richard López, residenciado en el Cerro El Toro, casa S/N, cerca de la licorería del señor Esnaiquer Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
El Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicitó se ordene el traslado del imputado al Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente, de la ciudad de Maracay, con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.
Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano YONDER JOSEU LOPEZ GAUNA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.209, de profesión u oficio indefinido, hijo de Dima Gauna y de Richard López, residenciado en el Cerro El Toro, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, se encuentra solicitado por el por el Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente, de la ciudad de Maracay, por el delito de Tráfico de Estupefacientes, según expediente Nº EA-1299-10, de fecha 23-09-2010, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladada de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente, de la ciudad de Maracay. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente, de la ciudad de Maracay, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Se libró oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente, de la ciudad de Maracay. Asimismo se libró oficio al Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescente, de la ciudad de Maracay, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Maria Salazar Salazar

Secretaria

Abg. María Acosta