REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000606
ASUNTO: RP11-P-2010-000606




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados YOEL JOSÉ SANTAMARIA BATISTA, LUÍS APARICIO SANTAMARÍA BATISTA, JORGE ALEXANDER UGAS RIVERA Y ELEOMAR JESÚS LÁREZ CASTRO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados: Yoel José Santamaría Batista, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.162, de estado civil: soltero, de oficio: estudiante, nacido en fecha 07-04-1991, hijo de Luís Santamaría y Livis Batista, y con domicilio en: Calle 5 de Julio, Yoco Municipio Valdez, del Estado Sucre; Luís Aparicio Santamaría Batista, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.520, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 25-07-1979, hijo de Luís Santamaría y Livis Batista, y con domicilio en: Calle 5 de Julio, Yoco Municipio Valdez, Estado Sucre; Jorge Alexander Ugas Rivera, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.584, de estado civil: soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 02-05-1991, hijo de Octavio Ugas y Julia Rivera, y con domicilio en: calle 5 de Julio casa s/n, cerca de la farmacia de Yoco Municipio Valdez Estado Sucre y Eleomar Lárez Castro, titular de la cédula de identidad número: 26.119.137, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha 08-12-1991, hijo de Elio Lárez y Gilberto Castro, y con domicilio en: Calle 5 de Julio de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a derecho. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta