REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CARÚPANO, 21 DE OCTUBRE DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001753
ASUNTO: RP11-P-2011-001753


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 20 de Octubre de 2.011, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala de audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Ronald Mayz y el Alguacil Antonio Martínez, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a las ciudadanas NOHELI DEL VALLE GARCIA y XIOMARA JOSEFINA GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el articulo 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, las imputadas Noheli Del Valle García y Xiomara Josefina García. El defensor privado abg. Luís Felipe Leal. La Jueza advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
El Fiscal quien expone:“De conformidad con todas las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha: 18-08-2011, en contra de los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA GARCÌA y NOHELI DEL VALLE GARCIA, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el articulo 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se admita la presente Acusación así como las pruebas ofrecidas (el Fiscal nombro y explicó cada una de las pruebas ofrecidas) por ser pertinentes útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal acreditado por la Fiscalía, solicitando asimismo se admita la presente acusación en su totalidad y se ordene la apertura a juicio oral y público. Se decrete como pena accesoria del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, la confiscación de los objetos y el dinero incautado en el procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Por ultimo solicito copias simples. es todo”.
De los Imputados: Los imputados previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse: XIOMARA JOSEFINA GARCÌA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 51 años de edad, estado civil: Soltera titular de la cédula de identidad Número V- 5.871.964, de oficio del hogar, nacido el 16-05-60 hijo de Pablo Martínez y Esperanza García, domiciliada en: Calle Miranda, casa S/N, Sector Baliachi, al lado de la sociedad Benéfica, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional. Es todo“.
La Segunda de los imputados, quien dijo ser o llamarse: NOHELI DEL VALLE GARCIA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 25 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.670, del hogar, nacido el 12/05/86, hijo de Efraín Vásquez y Xiomara García domiciliada en: Calle Miranda, casa S/N, Sector Baliachi, al lado de la sociedad Benéfica, Carúpano Estado Sucre,, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
El Defensor Privado Penal Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal por cuanto de los hechos imputados por el ministerio publico, no se desprenden que mis representados haya participado en los delitos que el ministerio publico les imputa, ya que no existen suficientes elementos de convicción que sustente la acusacion fiscal en caso de aperturarse el juicio oral y publico hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico, por el principio de la comunidad le las pruebas Solicito copias simples. Es todo.
Del Tribunal: “Escuchada como han sido de las manifestaciones de las partes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el articulo 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por los Imputados, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas, por cuanto no son contrarias a la Ley; ya que con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. De los Acusados: Admitida como ha sido la presente acusación, este Tribunal le cede la palabra a cada uno de los acusados a fin ejercer el derecho que tiene de acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, de los cual se deja constancia que han sido explicados por este Tribunal, y a tal efecto se le cede la palabra al primero de los imputados, la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA GARCÌA quien manifestó: “Yo soy inocente y quiero ir a juicio, es todo”.
La segunda de las imputadas, la ciudadano: NOHELI DEL VALLE GARCIA, quien manifestó: “Quiero ir a juicio. Es todo.”
Del Tribunal: Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano acuerda la Apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a las ciudadanas: XIOMARA JOSEFINA GARCÌA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 51 años de edad, estado civil: Soltera titular de la cédula de identidad Número V- 5.871.964, de oficio del hogar, nacido el 16-05-60 hijo de Pablo Martínez y Esperanza García, domiciliada en: Calle Miranda, casa S/N, Sector Baliachi, al lado de la sociedad Benéfica, Carúpano Estado Sucre y NOHELI DEL VALLE GARCIA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 25 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.670, del hogar, nacido el 12/05/86, hijo de Efraín Vásquez y Xiomara García domiciliada en: Calle Miranda, casa S/N, Sector Baliachi, al lado de la sociedad Benéfica, Carúpano Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el articulo 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, apertura esta que se fundamenta en los elementos de convicción que consta en el escrito acusatorio, se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, ante el tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria

Abg. María Acosta