REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002433
ASUNTO: RP11-P-2011-002433

DECLINATORIO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORRIO

En fecha trece (13) de Octubre del 2011, siendo las 3:20 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Maria Salazar Salazar, La Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ROBERT ALEJANDRO VILLALBA LUGO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en La Sala el Fiscal Primero Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado ROBERT ALEJANDRO VILLALBA LUGO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, y designando en este acto al Abg. Luis F Leal, quien estando presente dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.422.575, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.555, y con domicilio procesal en Calle Úrica, Nº 91. Carúpano. Estado Sucre; quien expone: “Acepto el cargo de confianza designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano ROBERT ALEJANDRO VILLALBA LUGO, quien se presentó por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Carúpano, y al ser verificado ante el sistema SIPOL de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el funcionario agente (IAPES) Juan Rodríguez, fue informado que dicho ciudadano, presentaba una solicitud Según Oficio 90510, de fecha 29-06-2010, Expediente 14182-10, por el Juez Decimoquinto de control de Caracas Distrito Capital, no indicando delito, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.

Del Imputado: Se le impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como ROBERT ALEJANDRO VILLALBA LUGO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha: 08-05-1.975, titular de la cedula de identidad Nº 11.564.883, de profesión u oficio: abogado, hijo de: Cruz Alejandro Villalba y Romula Josefina Lugo, residenciado en: Calle Gran Mariscal, Canchunchu viejo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

El Defensor Privado, Abg. Luis F Leal, quien expone: “Solicitó se ordene el traslado del imputado al Tribunal Decimoquinto de control de Caracas Distrito Capital, quien se encuentra requerido por dicho tribunal según expediente 14182-10, de fecha 29-06-2010, oficio 90510, con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.

Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano ROBERT ALEJANDRO VILLALBA LUGO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha: 08-05-1.975, titular de la cedula de identidad Nº 11.564.883, de profesión u oficio: abogado, hijo de: Cruz Alejandro Villalba y Romula Josefina Lugo, residenciado en: Calle Gran Mariscal, Canchunchu viejo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra solicitado por el Tribunal Decimoquinto de Control de Primera Instancia de Caracas Distrito Capital, según Oficio 90510, de fecha 29-06-2010, Expediente 14182-10, el cual no indica delito, en tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladada de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Decimoquinto de Control de Primera Instancia Penal de Caracas Distrito Capital. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado de autos, hasta el Tribunal Decimoquinto de Control de Primera Instancia Penal de Caracas Distrito Capital, quedando el imputado recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Se Libró oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Decimoquinto de Control de Primera Instancia Penal de Caracas Distrito Capital. Asimismo se oficio al Tribunal Decimoquinto de Control de Primera Instancia Penal de Caracas Distrito Capital, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Secretaria
Abg. María Acosta