REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002432
ASUNTO: RP11-P-2011-002432
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y RATIFICACIÓN DE MEDIDAS
En fecha 13 de octubre del año dos mil once (13/10/2011), siendo las 3:50, de la tarde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria judicial en funciones de guardia Abg. Cruz Sulmira Espinozay los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: JOSE MANUEL TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS. Encontrándose presentes: el Fiscal Séptimo E del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado: JOSE MANUEL TOVAR, (previo traslado desde la Comandancia de Policía) no estando presente: la Victima: ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS. La Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, estando de guardia el defensor público penal quinto, ABG. Edgar Brito, quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: JOSE MANUEL TOVAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS; ello en virtud de hecho ocurrido en fecha 07/10/2011, (se deja constancia que el fiscal del ministerio público hace una breve narración de los hechos). En tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo que sean impuestas las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley que rige la materia en su ordinales1º, 5, 6º y 13º. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
De la Victima: La ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.730.821, residenciada en la Calle Juncal de los Uveros, Casa S/N, dos calle antes de la antena de Vibración, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en su carácter de Víctima, quien expone: “esa noche nosotros discutimos por un dinero, yo lo provoque, lo hice agarrar rabia, entonces el se lleno de rabia, entonces en el momento de agarrar el banco para no pegármelo a mi, lo pego de la pared, entonces al yo correr me caí, y le pedí a mi vecina que llamara a la ambulancia y quien apareció fue la policía, entonces cuando yo llegue del médico, encontré que a el se lo habían llevado, entonces yo le dije al policía que no quería que fuera preso, para llevárselo a el me llevan a mi, el tiene un trabajo que cuidar y yo tengo cinco hijos. Es todo.
Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL TOVAR, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.621, nacido en fecha 22-06-1976, estado civil: soltero, oficio: Obrero, hijo de Justa Tovar y José Manuel La Rosa y domiciliado en en Guiria de La Playa Sector Los Uveros N° C/N, cerca de la Antena de Vibración, Municipio Bermúdezl, Estado Sucre; quien expone: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es Todo”.
La Defensa Pública Penal Nº 03 Abg. Edgar Brito: “Me opongo a la pretensión Fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones de mi defendido; por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todo y cada uno de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho punible imputado, en el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa considere a Juicio del Tribunal la existencia del hecho punible y comprometida la responsabilidad de mi defendido solicito que el presente proceso penal se tramite en libertad plena del imputado sin limitación alguna a su libertad ambulatoria ello en fundamento al lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, visto la petición Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 5°, 6° y 13º del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y oídos los alegatos de la defensa, lo manifestado por la victima; este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia; todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: Acta Policial, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos y la detención del imputado. Al folio 07 cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana Candelaria Rivas, por ante el comando de la Policía, en la cual explica las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, señalando que el 11/10/2011 siendo las 09:00 horas de la noche cuando su marido llego empezaron a discutir por pregustarle el dinero, porqué el dinero que le da no le alcanza para la comida. Que este agarro una gaveta de plástico y le ocasionó la herida de la mano derecha la cual fue saturada con 2 puntos. Acta de Imposición de Medida de Protección. Informe médico: donde se deja constancia que la victima presentó herida en la mano en la mano derecha al cual se le sutura. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 13. Memorado, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estatal Carúpano, en la cual deja constancia que una vez verificado los archivos llevados por esa subdelegación que el ciudadano imputado no registra antecedentes policiales y de lo declarado por la victima en ésta sala de audiencia quien expuso:”… entonces en el momento de agarrar el banco para no pegármelo a mi, lo pego de la pared, entonces al yo correr me caí, y le pedí a mi vecina que llamara a la ambulancia y quien apareció fue la policía, entonces cuando yo llegue del médico, encontré que a el se lo habían llevado, entonces yo le dije al policía que no quería que fuera preso, para llevárselo a el me llevan a mi, el tiene un trabajo que cuidar y yo tengo cinco hijos.
Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 1, 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo, al imputado JOSE MANUEL TOVAR, venezolano, natural de carúpano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.621, nacido en fecha 22-06-1976, estado civil: soltero, oficio: Obrero, hijo de Justa Tovar y José Manuel La Rosa y domiciliado en Guiria de La Playa Sector Los Uveros N° C/N, cerca de la Antena de Vibración, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS. SEGUNDO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 1, 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Se libró Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Regístrese las presentaciones del imputado en el sistema Juris En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Maria Acosta
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