REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002094
ASUNTO: RP11-P-2009-002094

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


De la revisión del presente asunto, seguido al ciudadano NELSON JOSÉ LISTA PEREZ, asistido por la defensora pública Abogada SIOLIS CRESPO; se observa que en fecha 07 de Octubre del 2010, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado antes mencionado, por un plazo de UN (1) año, debiendo cumplir con las condiciones consistentes de Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si o por interpuesta persona y la de presentación cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, durante Un (01), es decir mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, asimismo del acta levantada en fecha 07-10-2011 la victima ciudadana YANICET COROMOTO RIVAS, expuso al tribunal que el imputado Nelson Lista “ no se ha metido más conmigo, no tengo problemas en que se cierre este asunto, es todo”; por lo que se desprende que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07 de Octubre del 2010, cuando le acordó La Suspensión Condicional del Proceso; motivo por lo cual se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, NELSON JOSÉ LISTA PÉREZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 24-11-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.529, hijo de Alfredo Lista y Carmen Pérez, con domicilio en el Rincón, cale Bolívar, casa s/n, cerca del cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANICET COROMOTO RIVAS; en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
Jueza Primera de Control
La Secretaria


Abg. Lourdes M. Salazar
Abg. María Acosta