REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CARÚPANO, 11 DE OCTUBRE DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001965
ASUNTO: RP11-P-2011-001965


APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha Seis (06) de Octubre de 2011, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretario, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-001965, seguido a los imputados ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, VICENTE RAFAEL ALFONZO GAMBOA Y ELIS ISAIAS COVA RONDON. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; los imputados Abidail Del Jesús Cova Rondon, Vicente Rafael Alfonzo Gamboa y Elis Isaías Cova Rondon y el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz en sustitución del Defensor Publico Penal Abg. Annia Núñez. La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, VICENTE RAFAEL ALFONZO GAMBOA Y ELIS ISAIAS COVA RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal, en perjuicio de la RAMON GREGORIO MAITA GONZÁLEZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, VICENTE RAFAEL ALFONZO GAMBOA Y ELIS ISAIAS COVA RONDON, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, que se ratifique la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
La victima RAMON GREGORIO MAITA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad Número V. 22.630.510, de oficio agricultor, nacido el 26/09 de 1987, hijo de Santa González y Aquiles Maita, domiciliado en: Calle principal de Guariquen, casa S/N, al lado de la casa del señor llamado la paloma, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: Ese día yo estaba en una fiesta del señor Vicente, yo estaba tomando con ellos tres, y a la cinco de la mañana yo me venia a acostar, y el señor Vicente llego y me llamó y me dijo que m quitara la ropa y le dije que no, llegaron los tres, se me vinieron y me golpearon luego me quitaron la ropa a la fuerza, y me metieron el interior en la boca y me dijeron que no dijera nada y me quedara tranquilo, luego y llegaron uno por uno y se iban turnando para vivir, para gozar conmigo, y luego llegaron y me soltaron, me dijeron que no dijera nada porque me iban a matar, yo viendo lo que había pasado, no me podía quedar con esa, roque no soy de otro lado ni gay, ni nada de eso, y me traslade a la policía de Guariquen y luego a la 7 de la mañana lo fueron a buscar a ellos. Es todo.
De los Imputados: La Jueza instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de oficio agricultor, nacido el 13 de julio de 1993, hijo de Rafael Cova y Eladia Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
El segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, de oficio agricultor, nacido el 19 de julio de 1993, hijo de Regulo Alfonzo y Petra Maria Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
El tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ELIS ISAIAS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.844, de oficio agricultura, nacido el 06 de julio de 1990, hijo de Regulo Alfonzo Petra Maria Rondon, domiciliado en: en Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.
El Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “ Esta defensa en nombre y representación de los justíciables Abigail Cova Rondon, Alfonzo Rafael Cova Rondon y Elis Alfonzo rondon, a quienes el ministerio publico le esta imputado el delito de violación en contra del ciudadano Ramón Maita, y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo la audiencia preliminar va a solicitar como punto previo la desestimación fiscal en toda y cada una de sus partes ya que no cumple con los requisitos del articulo 326 específicamente en su numeral tercero. Como consecuencia de la presente solicitud solicito a este digno tribunal con base a lo establecido en el articulo 312 ejerza el control material de la presente acción y proceda a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 330 ordinal 3°, asimismo invoco el articulo 318 en su ordinal 4 ya que no hay suficientes elementos de convicción para sustentar un eventual juicio oral y publico. A todo evento, en el supuesto negado que este tribunal no comparta el criterio de la defensa en tal sentido, solicito el pase a juicio de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las presentadas por la representación fiscal en cuanto y en tanto le favorezca a los justiciables. Igualmente solicito la revisión de la medida tal como lo establece la ley objetiva, de igual manera solicito se le otorgue el derecho de palabra a los justiciables a los efectos que estos manifiesten a viva voz de acogerse a unas de las maneras alternativas de prosecución del proceso, y por último copia simple de la presente acta”.- Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien acusa a los imputados Abidail Del Jesús Cova Rondon, Vicente Rafael Alfonzo Gamboa y Elis Isaías Cova Rondon, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal, en perjuicio de la RAMON GREGORIO MAITA GONZÁLEZ y escuchados los alegatos de la defensa pública; quien solicita la desestimación de la acusación alegando que la misma no cumple con los requisitos del artículo 326 en su numeral 3 del C.O.P.P. tenemos, pues, que lo expuesto en ésta sala por el fiscal y del escrito acusatorio se desprende que el mismo señalo los fundamentos de la imputación y los elementos en que se funda, como puede observarse en el capitulo III de la acusación, es decir que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 ejusdem; En Cuanto a la solicitud de la revisión de la medida cautelar; de conformidad con los articulos 330 ordinal 5 y 264 del C.O.P.P., se procede a revisar la misma y por cuanto aún continúan latentes los fundamentos por los cuales el tribunal ordenó su privación, es decir el peligro de fuga se mantiene, motivo por los cuales se declara improcedente la solicitud de las defensa en cuanto a la Imposición de una Medida Menos Gravosa. Ello en virtud de la pena que podría a llegarse a imponer en el presente caso, la cual es elevada.
De los Acusados: El Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.
El imputado, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.
El imputado, ELIS ISAIAS COVA RONDON, quien expone: “No deseo admitir los hechos”.
Del Tribunal: Visto que los imputados manifestaron a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados, ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de oficio agricultor, nacido el 13 de julio de 1993, hijo de Rafael Cova y Eladia Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, de oficio agricultor, nacido el 19 de julio de 1993, hijo de Regulo Alfonzo y Petra Maria Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, y ELIS ISAIAS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.844, de oficio agricultura, nacido el 06 de julio de 1990, hijo de Regulo Alfonzo Petra Maria Rondon, domiciliado en: en Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedaron las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta