REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001950
ASUNTO: RP11-P-2011-001950
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 10 de Octubre de 2011, siendo las 09:30 de la Mañana, Se constituye en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira, a los fines de realizarla Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido a al ciudadano: GERINO JOSE LATTAN, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ROBO A MANO ARMADA AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ninoska Antonia Zabala y William José Cedeño; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 320 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ASOSIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez Morales. La Jueza y advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Del Fiscal quien expone: “De conformidad con todas las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha12-09-2011, en contra del ciudadano: GERINO JOSE LATTAN, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ROBO A MANO ARMADA AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ninoska Antonia Zabala y William José Cedeño; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ASOSIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se admita la presente Acusación así como las pruebas ofrecidas (el Fiscal nombro y explicó cada una de las pruebas ofrecidas) por ser pertinentes útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal acreditado por la Fiscalía, solicitando asimismo se admita la presente acusación en su totalidad y se ordene la apertura a juicio oral y público. Asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 29-07-2011, en contra del mismo, para asegurar su comparecencia al Juicio oral y publico. Es todo”.
Del Imputado: El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse: GERINO JOSE LATTAN, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.546, de oficio Pescador, nacido el 02-10-1990, hijo de Neris del Valle Lattan y padre desconocido, domiciliado en: Guiria, La Antena, Casa Nº 82, casa de la señora Carmen, cerca del puentecito de hierro, Guiria, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
La Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal por cuanto de los hechos imputados por el ministerio publico, no se desprenden que mi representado haya participado en los delitos que el ministerio publico le imputa, y las pruebas que aparecen en la acusación no se compaginan con las acciones desplegadas por mi representado por tanto solicito de este tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente Causa. Es todo.
Del Tribunal: “Escuchada como han sido de las manifestaciones de las partes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ROBO A MANO ARMADA AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ninoska Antonia Zabala y William José Cedeño; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ASOSIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el Imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas, por cuanto no son contrarias a la Ley; ya que con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Acusado: Admitida como ha sido la presente acusación, este Tribunal le cede la palabra al acusado a fin ejercer el derecho que tiene de acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, de los cual se deja constancia que han sido explicados por este Tribunal, y a tal efecto se le cede la palabra al imputado, quien manifestó: “Yo soy inocente y quiero ir a juicio, es todo”.
Del Tribunal: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y de los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, acuerda la Apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: GERINO JOSE LATTAN, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.546, de oficio Pescador, nacido el 02-10-1990, hijo de Neris del Valle Lattan y padre desconocido, domiciliado en: Guiria, La Antena, Casa Nº 82, casa de la señora Carmen, cerca del puentecito de hierro, Guiria, Estado Sucre; por su presunta participación en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ROBO A MANO ARMADA AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 77, numerales 8,11 y 15 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ninoska Antonia Zabala y William José Cedeño; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ASOSIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, apertura esta que se fundamenta en los elementos de convicción que consta en el escrito acusatorio, se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, ante el tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido.
Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron las partes notificados con la lectura y firma de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Acosta
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