REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000484
ASUNTO : RP01-D-2010-000484

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y REVISION DE MEDIDA


Celebrada como fue, el Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Rosa María Marcano y el Alguacil Jesús López a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000082, seguida al sancionado al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con dos (02) año de privación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ENRIQUE ACOSTA, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes se dejo constancia que se encontraba presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado de autos, previo traslado, y el Defensora Público Segunda Abg. LUISANI COLÓN. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia.

DECLARACION DEL SANCIONADO Y DEFENSA.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXX; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “No tengo nada que decir.”Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo ABG. LUISANI COLÓN, quien expuso: “Solicito que se haga nuevo computo de la sanción que le fuere impuesta a fin de determinar el tiempo que tiene cumplido y el que le falta por cumplir.

EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO y expuso: “Por cuanto el ministerio público observa que el adolescente sancionado aun no ha cumplido el lapso correspondiente para una medida menos gravosa solicito se realice el computo con exactitud y que conste en actas el lapso cumplido de la sanción y el que le falta por cumplir.
DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia este emite el siguiente pronunciamiento: Este tribunal realiza el siguiente computo al adolescente XXXXXXXXX, observando como se establece a los folios 98 AL 100 de la presente causa se realizó en auto de ejecución de sanción, computo en el que adolescente se observa que el mismo se encuentra privado desde el 29/12/10 según acta de investigación policial cursante al folio 03, observando que se le realizo computo en fecha 02-03-11 la que determinó que tenía detenido DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, este Tribunal efectúa y actualiza el presente computo donde para la presente fecha el sancionado de autos tiene privado de su libertad desde la fecha 02/03/10 hasta el 06/10/11 por lo que lleva detenido DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que en su respectiva oportunidad este Tribunal efectuará nuevamente el computo. Por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el sancionado de auto, ya que no ha cumplido ni siquiera con la mitad de la sanción impuesta. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro De Prisión Preventiva, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.