REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000266
ASUNTO : RP01-D-2008-000266

RESOLUCION DE ACREDITACION Y CESE DE LA MEDIDA


Celebrada como fue, el día Seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes en la Sala a cargo del Juez Abg. JOSÈ RAMÒN HERNANDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y del Alguacil JESUS COLON a los fines de realizar el acto de AUDIENCIA DE ACREDITACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-2008-000266, seguida en contra de la adolescente XXXXXXX, a quien fue sancionada a cumplir con seis (06) meses de Libertad Asistida, por su participación en el delito USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. la cual quedo obligada por la decisión de este Juzgado dictada en fecha 21-04-2009, a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “B”, relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 620 literal “B” en concordancia con el articulo 622, 624, Y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no comunicarse con personas de dudosa reputación y mala conducta. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encontraban presentes: la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. RUTMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescente Abg. LUISANI COLON, la sancionada XXXXXXXXXX acompañada con su Representante (Madre) XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.178. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la finalidad del mismo, acto seguido al Juez solicita a los adolescentes informe al Tribunal si dio cumplimiento a la sanción impuesta por este Juzgado.

DECLARACION DE LA SANCIONADA Y DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a la sancionada del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, y una vez explicado se le otorgó el derecho de palabra a la sancionado XXXXXXXX este expone: “ No desea declarar.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y expuso: “Vista la constancia de Trabajo que consigna mi ospiciada la cual indica que en fecha 15-02-2011, hasta el 15-08-2011, la misma trabaja como Comerciante en la Parroquia Altagracia, ahora bien revisando las actuaciones y dado que el tiempo que ese le impuso de Reglas de conducta fue de Seis (06) meses, considera esta defensa se esta acreditando el cumplimiento de la misma, de lo cual se realice el computo actualizado de las sanción, informo a este Tribunal la dirección actual que tiene mi auspiciada, Urbanización Bendición de Dios, Casa Nº 17, sector Sabilar, por los Chaguaramos, detrás de Maisanta, punto de referencia cerca de la Bodega de Onofre.”

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público y expuso: “Por cuanto se observa que la sancionada consigno constancia de trabajo, solicito a este Tribunal realice el computo respectivo, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta; así mismo por cuanto se evidencia de las actas que ha sido solicitada en reiteradas oportunidades a la Trabajadora Social de la L.O.P.N.A, hacer el seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicito se oficie nuevamente a dicha trabajadora a los fines de que envié las resultas de dicho seguimiento y d esta manera constatar lo solicitado, de acuerdo a la dirección aportada por la defensa.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución Penal de la Sección Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por la solicitud hecha por la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, y revisada como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución que el objeto de acreditar las constancias para el cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal, verifica que ciertamente la adolescente de auto, ha consignado las respectivas constancia que determinan que evidentemente esta cumpliendo con la sanción impuesta por este Tribunal, y que en este acto consignó constancia de trabajo emitida de la Prefectura de la Parroquia Altagracia (folio 162 3ra pieza procesal), por lo que este Tribunal considera que la adolescente de auto ha acreditado por el lapso de seis (06) meses, y que ha cumplido con la sanción impuesta por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ; decreta el cese total de la sanción impuesta en contra de la adolescente XXXXXXXX, ya que acredito las respectivas constancia que le daban por cumplido con la sanción impuesta. Por lo que se acuerda a oficiar a la Trabajadora Social de la LOPNA para que informe sobre el seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta por la sancionada XXXXXXXXXXXXX, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal, a los fines de que envié las resultas de dicho seguimiento y de esta manera constatar lo solicitado. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. CUMPLASE.

Abg. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
JUEZ EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.